CONDICIONADO FONPRES HCM 2010

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


CONDICIONES GENERALES

 

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES GENERALES

A los efectos de este contrato, se entiende por: 1. FONPRES: FONDO DE PREVISION DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. Es la parte que asume los riesgos objeto de este contrato, especificados en las condiciones particulares y anexos del mismo. 2. AFILIADO: Persona natural que en virtud de este contrato traslada al FONPRES el o los riesgos que constituyen el objeto de este contrato y se obliga al pago de los aportes. Cumple con las condiciones de asegurabilidad de este contrato y que está expuesta al o a los riesgos objeto del mismo especificados en sus condiciones particulares y anexos. 3. BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica en cuyo favor el AFILIADO ha establecido la indemnización que pagará el FONPRES. 4. CUADRO DE BENEFICIOS: Documento que forma parte integrante de este contrato, en el CUADRO DE BENEFICIOS se especifican y señalan datos fundamentales del contrato, como son: número de certificado, identificación del AFILIADO, riesgos cubiertos, sumas aseguradas. 5. APORTE: Es la contraprestación que debe pagar el AFILIADO al FONPRES en virtud de la celebración del presente contrato, la cual se determina en función del riesgo y sobre la base de las declaraciones efectuadas por el AFILIADO en la solicitud, cuestionarios  y demás declaraciones, documentos e informes que hayan servido para su evaluación. 6. COBERTURA: Monto contratado de indemnización, que se establece de común acuerdo entre el AFILIADO Y EL FONPRES y que constituye la máxima responsabilidad de este por los riesgos objeto de este contrato. CLÁUSULA 2. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este contrato: La solicitud y los cuestionarios que hayan servido para la evaluación. del riesgo debidamente firmados por el AFILIADO.

Los exámenes médicos exigidos por el FONPRES, en aquellas circunstancias que se requieran. Cualquier otro documento que sea necesario al momento de solicitar o suscribir el presente contrato o al solicitar la inclusión de nuevos AFILIADOS, al modificar el riesgo, al requerir el pago de cualquier beneficio contemplado en este contrato. El CUADRO DE BENEFICIOS, las condiciones generales y particulares, los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en las condiciones generales o particulares. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las condiciones particulares y éstas sobre las condiciones generales. Los documentos mencionados constituyen y contienen el acuerdo completo celebrado entre las partes con respecto al riesgo objeto del contrato y deja sin efecto cualquier correspondencia, conversaciones y negociaciones anteriores en relación con su objeto. CLÁUSULA 3. DECLARACIONES FUNDAMENTALES Todas las declaraciones efectuadas por el AFILIADO en la solicitud del Plan y en los cuestionarios de salud, los documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato, y fueron esenciales en la formación de la voluntad del FONPRES para la celebración del mismo y la determinación de los aportes. El AFILIADO certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el AFILIADO manifiesta haber sido informado de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta, incompleta o realizada de mala fe, el FONPRES  deberá participar en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que influye en la valoración del riesgo, y podrá ajustarlo o resolver el contrato mediante comunicación dirigida al AFILIADO en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud  el AFILIADO. CLÁUSULA 4. OBJETO DEL CONTRATO DE SALUD Mediante este contrato el FONPRES se compromete a cubrir los riesgos señalados en las condiciones particulares y anexos del mismo y a indemnizar al AFILIADO hasta las sumas  indicadas en el CUADRO DE BENEFICIOS o prestar el o los servicios al AFILIADO en la forma estipulada en el mismo. CLÁUSULA 5. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SALUD El FONPRES asume las consecuencias de los riesgos cubiertos por este contrato a partir del 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. CLÁUSULA 6. APORTE El pago de los aportes conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el contrato de salud. Los aportes pagados en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las condiciones generales y particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas sumas pagadas en exceso, sin intereses.

La falta de pago del aporte en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al FONPRES a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de Los aportes. Para la rescisión de este contrato por falta de pago de los aportes, bastará con la notificación escrita al AFILIADO en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato. Las gestiones de cobro efectuadas por el FONPRES no implican la renuncia por parte del FONPRES a su derecho a resolver este contrato  por falta de pago. Cuando se trate del aporte de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del AFILIADO a no renovar el contrato de salud. CLÁUSULA 7. PLAZO DE GRACIA El FONPRES concede treinta (30) días consecutivos de gracia para el pago de la renovación 2010 de todos los afiliados al Plan de Salud HCM-FONPRES 2009, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior (31/12/2009), en el entendido de que durante tal plazo (31/01/2010) el afiliado cancelará los gastos y los presentará a FONPRES vía reembolsos en el momento de realizar su renovación y a fin que sea tomado como parte de pago de su renovación.

Queda entendido y convenido que este periodo de gracia no es aplicable para el pago de los aportes que pudiera corresponder en caso de aumentos en los montos de las coberturas, inclusión de coberturas, cláusulas y anexos, que ocurran con posterioridad a la renovación. CLÁUSULA 8. NOTIFICACIONES

Las notificaciones que las partes deban o deseen hacerse en virtud de este contrato  deberán efectuarse por escrito a través de cualquier medio que deje constancia o acuse de recibo, en las direcciones del FONPRES y del AFILIADO especificadas en el CUADRO DE BENEFICIOS. CLÁUSULA 9. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL FONPRES El FONPRES no pagará las indemnizaciones o no prestará los servicios cuando: 1. El siniestro haya sido ocasionado por culpa grave del AFILIADO, del  o de cualquier persona que obre por cuenta de el. Se exceptúan de esta exoneración de responsabilidad los siniestros ocasionados en cumplimiento de deberes legales de socorro. 2. El siniestro haya sido ocasionado por dolo del TOMADOR, del AFILIADO, del BENEFICIARIO o de cualquier persona que obre por cuenta de ellos 3. El TOMADOR o el AFILIADO o el BENEFICIARIO no notificase al FONPRES la ocurrencia de un siniestro dentro del plazo y en los términos indicados en la CLÁUSULA:. NOTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN AL FONPRES de las condiciones particulares. 4. El siniestro se inicie antes que el presente contrato, aún cuando continúe después de que el o los riesgos que constituyen su objeto hayan comenzado a correr por cuenta del FONPRES. 5. El AFILIADO o terceras personas que obren por cuenta de el, presentaren una reclamación fraudulenta o engañosa, obstaculizaren el ejercicio de los derechos del FONPRES estipulados en este contrato o si se emplearen medios o documentos falsos, engañosos, dolosos o contuvieren omisiones o alteraciones, para sustentar una reclamación o derivar enriquecimiento indebido, al amparo proporcionado por este contrato. 6. El AFILIADO no presentare los exámenes médicos requeridos por el FONPRES en caso de siniestro o no suministrare en el plazo para ello estipulado en este contrato cualquier otra información solicitada por el FONPRES, según CLÁUSULA: EXÁMENES MÉDICOS 7. Se presente alguna de las circunstancias establecidas en las condiciones particulares contenidas en este mismo documento como causales de exoneración de responsabilidad del FONPRES. CLÁUSULA 10. MONEDA La moneda del contrato será en Bolívares. Si la moneda del siniestro es una divisa, los compromisos asumidos por las partes en virtud del presente contrato, serán honrados en bolívares al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del siniestro. Calculando Los gastos médicos según los “Gastos razonables en Venezuela”. CLÁUSULA 11. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Este contrato  podrá darse por terminado en los siguientes casos: 1. Cuando el AFILIADO manifieste su deseo de no continuar con el contrato. 2. Cuando, antes de la QUINTA renovación, el FONPRES manifieste su decisión de no renovar el contrato, mediante aviso enviado con un mes de anticipación a la terminación de la Duración del Contrato. 3. Por falta de pago de los aportes correspondientes en la fecha de su exigibilidad. La terminación del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del BENEFICIARIO a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a las inscripciones de modalidad de financiamiento se aplicará la aplicación del contrato al acumularse 3 cuotas sin pagar, en cuyo caso no procederá la devolución de aportes.  CLÁUSULA 12. ARBITRAJE

Las disputas o divergencias en la interpretación, aplicación y ejecución de este contrato, podrán ser sometidas de mutuo consentimiento entre las partes a un procedimiento de arbitraje, el cual estará regulado por las disposiciones de la Ley de Arbitraje Comercial y supletoriamente por las disposiciones que sobre la materia contenga el Código de Procedimiento Civil. Las partes podrán fijar el procedimiento a seguir en el compromiso arbitral. En caso de no hacerlo se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. Las decisiones del Arbitraje deberán ser adoptadas en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral es de cumplimiento obligatorio. CLÁUSULA 13. PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS Las acciones derivadas de este contrato prescriben a los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del siniestro que dio nacimiento a la obligación del FONPRES.  CLÁUSULA 14. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN El AFILIADO perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra el FONPRES o a convenir con este el arbitraje previsto en la CLÁUSULA: ARBITRAJE de las condiciones generales si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación: a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo; b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha cuando el FONPRES hubiere efectuado el pago; c) En caso de inconformidad con el servicio prestado, un (1) mes después a partir de la fecha cuando el FONPRES hubiere prestado el servicio. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento cuando haya un pronunciamiento por parte del FONPRES. A los efectos de esta cláusula, se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente. CLÁUSULA 15. DOMICILIO PROCESAL Las partes eligen como domicilio procesal exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas, Venezuela, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 16. COMPROMISO DEL FONPRES El FONPRES se compromete a indemnizar por los gastos médicos y honorarios médicos, médicamente necesarios, incurridos por el AFILIADO, tanto en el país como en el exterior, que sean el resultado de una enfermedad contraída o accidente ocurrido al afiliado durante el periodo de Duración del Contrato, siempre y cuando estén amparados por el mismo y de acuerdo a los límites y condiciones en él establecidos. CLÁUSULA 17. DEFINICIONES PARTICULARES A los efectos de este contrato el afiliado se entiende por: 1. AFILIADO TITULAR: AFILIADO que tiene el derecho a recibir el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar por este Plan. 2. ACCIDENTE: Lesión corporal sufrida por el AFILIADO, directa e independientemente de cualquier otra causa, por la acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita y ajena a su voluntad. Las consecuencias inmediatas o directas de dichas lesiones, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como el mismo accidente. 3. ENFERMEDAD: Alteración de la salud que resulte de la acción de agentes de origen interno o externo con relación al organismo, que origine reducción de su capacidad funcional y que requiera tratamiento médico o quirúrgico. Las consecuencias inmediatas o directas de dichas alteraciones de la salud, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como la misma enfermedad. 4. ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Enfermedad o secuela de enfermedad o accidente que pueda comprobarse que haya sido adquirida con anterioridad a la fecha de inicio de este contrato, 01 de enero de 2010,  o de la inclusión del AFILIADO en el Plan de Salud. 5. EMERGENCIA MÉDICA: Alteración de la salud de aparición súbita que requiera atención médica inmediata y que de no hacerse compromete la vida, la función o la integridad corporal. 6. TRATAMIENTO ELECTIVO: Tratamiento, intervención quirúrgica, suministro o medicamento, procedimiento u hospitalización que puede ser programado en el tiempo, sin que se ponga en peligro la vida del Afiliado o sin causarle severos trastornos a alguna de sus funciones vitales. 7. CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL: Instituto de salud público o privado, legalmente autorizado para prestar servicios médicos o quirúrgicos en el país donde se encuentre establecido, y cuyas actividades principales no sean las de baños termales (SPA), hidroclínicas, sanatorios, centro de rehabilitación, curas de reposo, asilo u hogar para ancianos, y que debe estar bajo la supervisión constante de un médico residente.

8. MÉDICO: Profesional de la medicina debidamente titulado e inscrito en el Ministerio encargado de la salud o en la institución que legalmente corresponda para ejercer la profesión médica en el país donde presta sus servicios, cuya especialidad médica esté directamente vinculada con la afección o condición del AFILIADO. No están incluidos dentro de esta definición otros profesionales como trabajadores sociales o terapeutas, entre otros, aún si son titulados.

9. ENFERMERA PRIVADA: Enfermera legalmente autorizada, dedicada exclusivamente al servicio personalizado del AFILIADO. 10. MÉDICAMENTE NECESARIO: Tratamiento, servicio, suministro, medicamento o estancia en un Centro Médico Asistencial que: a. Sea apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad o accidente del AFILIADO. b. No exceda en alcance, duración, o intensidad el nivel de cuidado necesario para proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro, adecuado y apropiado. c. Haya sido prescrito por un médico. d. Haya sido proporcionado por un Centro Médico Asistencial, Médico o persona legalmente autorizada para el ejercicio de su actividad. e. Sea consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas en la práctica de la medicina en la comunidad médica internacional o por la comunidad médica del país donde se presta el servicio o tratamiento.

f. No pueda ser administrado fuera de la institución donde se encuentra internado el AFILIADO, sin riesgo para él. La necesidad médica será avalada por los médicos del FONPRES con base en la definición anterior. El hecho de que un tratamiento, servicio, medicamento u hospitalización haya sido prescrito, recomendado, aprobado o suministrado por un médico distinto al de FONPRES no es suficiente para considerarlo como una necesidad médica.

11. EXPERIMENTAL O INVESTIGATIVO: Tratamiento, intervención quirúrgica, procedimiento médico, suministro o medicamento, u hospitalización que:

a. No haya sido ampliamente aceptado como seguro, efectivo y apropiado para el tratamiento de enfermedades por el consenso de las organizaciones profesionales que están reconocidas por la comunidad médica internacional. b. Su uso esté restringido a objetivos clínicos disciplinados que posean valor o beneficio para propósitos clínicos de la disciplina y estudios científicos.  c. No se haya probado de manera objetiva, que posea valor o beneficio terapéutico.

d. Esté bajo estudio, investigación, en un período de prueba, o en cualquier fase de un experimento o ensayo clínico. Cuando se trate de un transplante, los médicos de FONPRES determinarán, cuando un procedimiento en particular, tratamiento, dispositivo, droga o terapia para drogas puede ser considerado como experimental o investigativo.  12. DEDUCIBLE: Monto a cargo del AFILIADO indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS, el cual se restará del monto de los Gastos Indemnizables a pagar por el FONPRES por concepto de la reclamación. El monto del deducible será aplicable UNA SOLA VEZ por AFILIADO  y por año contrato, 13. GASTOS RAZONABLES: Monto, convenido entre el FONPRES y el Centro Médico Asistencial, de los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización para una determinada intervención quirúrgica o tratamiento médico. Cuando este monto no haya sido convenido, el gasto razonable será el indicado en el baremo referencial de FONPRES y en su defecto el gasto razonable será el promedio calculado por el FONPRES, de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de Centros Médico Asistenciales ubicados en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el AFILIADO, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones, y que de acuerdo a las condiciones de éste contrato se encuentren cubiertos. Dicho promedio será calculado sobre la base de las estadísticas de que disponga el FONPRES de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha cuando el AFILIADO incurrió en dichos gastos, incrementados según el Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes, o por los baremos de los centros hospitalarios que se encuentren vigentes para la mencionada fecha. 14. PLAN: Nombre o código de identificación que se asigna a la descripción de coberturas específicas que incluye las sumas de coberturas y demás condiciones definidas en el CUADRO DE BENEFICIOS y en este contrato.15. PLAZOS DE ESPERA: Período de tiempo que debe transcurrir desde la fecha de inclusión del AFILIADO en el Plan o desde el aumento de cobertura, para tener derecho a las indemnizaciones establecidas en el contrato. CLÁUSULA 18. INDEMNIZACIÓN El FONPRES conviene en indemnizar en cada año de contrato, para cada uno de los AFILIADOS inscritos, el porcentaje de indemnización indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS. sobre los Gastos Razonables que excedan del deducible contratado y hasta la Cobertura especificada. Los Gastos que excedan de la Cobertura especificada, de los Gastos Razonables, del Porcentaje de indemnización, el Deducible, los impuestos y recargos legalmente aplicables que se deban pagar por los beneficios previstos en este contrato, estarán a cargo del AFILIADO, o en caso de los menores de edad, a cargo del AFILIADO TITULAR. Los gastos amparados incurridos por tratamientos recibidos fuera del Territorio Nacional y pagados por el AFILIADO en moneda extranjera, serán indemnizados por el FONPRES en moneda nacional al costo promedio que dicho tratamiento tenga en un Centro Médico Asistencial de Venezuela, de similar categoría o equivalente a aquélla donde fue atendido el AFILIADO.  El procedimiento para hospitalización y/o cirugía, será el de carta aval para electivas y el de clave de emergencia para emergencias. Todos aquellos casos de hospitalización y/o cirugía que no sean tramitados por carta aval ó clave de emergencia serán aceptados solo con el 50 % de los gastos presentados vía reembolso. CLÁUSULA 19. COBERTURAS El monto de la suma para cada cobertura será aplicable por AFILIADO y por cada año contrato, restituyéndose automáticamente en cada aniversario del contrato. Si un AFILIADO, dentro de cada año contrato, agota la cobertura no tendrá derecho a indemnización  alguna  hasta después del aniversario del Plan. CLÁUSULA 20. CUADRO DE BENEFICIOS

 

 

 

(VIGENCIA 01/01/2010-31/12/2010)

TITULARES, CONYUGES, PADRES Y MADRES  HASTA 70 AÑOS.  HIJOS HASTA LOS 30 AÑOS. HERMANOS, SOBRINOS Y NIETOS HASTA 25 AÑOS (SOLTEROS Y DEPENDIENTES DEL TITULAR)

COBERTURA

LIMITE MAXIMO Bs.

HOSPITALIZACIÓN  POR CIRUGIA Y/O CIRUGIA AMBUTATORIA

 (Por Persona- Año)

(Plazos de Espera 12 meses , para nuevos inscritos)

1.000.000,00

Deducible Anual por Persona

500,00

Reembolsos en Clínicas Concertadas 100% de gastos elegibles según baremo referencial FONPRES

ENFERMEDADES PREEXISTENTES Diagnosticadas antes del 01/01/2010)

100.000,00

ADICIONAL DE MATERNIDAD (Simple y Complicado) Hasta 45 Años de Edad, Titulares y Cónyuges

(Todo Incluido,) Parto normal, Cesárea Segmentaria o Aborto Espontaneo

15.000,00

Reembolsos en Clínicas Concertadas 100% de gastos elegibles

ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA (APS) (Por Beneficiario y Año-Contrato)

 

Deducible por Evento

0,00

Cobertura en Clínicas Aliadas

100%

 

 

(VIGENCIA 01/01/2010-31/12/2010)

TITULARES, CONYUGES, PADRES Y MADRES  DESDE 71 AÑOS DE EDAD

 

COBERTURA

LIMITE MAXIMO Bs.

 

HOSPITALIZACIÓN  POR CIRUGIA Y/O CIRUGIA AMBUTATORIA

 (Por Persona- Año)

(Plazos de Espera 12 meses , para nuevos inscritos)

 100.000,00

 

Deducible Anual por Persona

500,00

 

Reembolsos en Clínicas Concertadas 100% de gastos elegibles según baremo referencial FONPRES

 

ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA (APS) (Por Beneficiario y Año-Contrato)

 

 

Deducible por Evento

0,00

 

Cobertura en Clínicas Aliadas

100%

 

SUEGROS Y SUEGRAS HASTA 99 AÑOS DE EDAD

COBERTURA

LIMITE MAXIMO Bs.

HOSPITALIZACIÓN  POR CIRUGIA Y/O CIRUGIA AMBUTATORIA   

(Por Persona- Año)

(Plazos de Espera 12 meses , para nuevos inscritos)

 30.000,00

Deducible Anual por Persona

500,00

Reembolsos en Clínicas Concertadas 100% de gastos elegibles según baremo referencial FONPRES

ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA (APS) (Por Beneficiario y Año-Contrato)

 

Deducible por Evento

0,00

Cobertura en Clínicas Aliadas

100%

 

PLAN DE VIDA  (OPCIONAL)

Plan de Vida

 

A elegir

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


VALORES AGREGADOS

PLAN ODONTOLOGICO

(Para todo el grupo familiar)

Sin límite de gastos en Atención Básico.

Servicios Funerarios

Hasta

Bs. 5.000,00

Plan de Accidentes Personales

(solo titular)

Bs. 15.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLÁUSULA 21. GASTOS AMPARADOS

Son todos aquellos gastos razonables, médicamente necesarios, que no sean calificados como experimentales o investigativos, incurridos estando este contrato  en vigor, ocasionados por atenciones médicas, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas a las que deba someterse el AFILIADO en caso de Enfermedad o Accidente originados una vez transcurridos los plazos de espera y durante el periodo de Duración del contrato. Los gastos amparados son:

Honorarios Médicos: Honorarios del cirujano principal, de ayudantes, del anestesiólogo que permanezca en presencia constante durante el procedimiento quirúrgico con el fin de prestar los servicios de anestesia, del residente y de instrumentistas. Honorarios del Médico tratante en caso de tratamiento de enfermedad o accidente, con o sin hospitalización, o de visitas médicas pre y post operatorias. En caso que se realicen simultáneamente dos o más procedimientos quirúrgicos que configuren una multicirugía, a los efectos del pago de los honorarios se jerarquizarán los procedimientos, indemnizándose primero el acto médico principal más el cincuenta por ciento (50%) de dichos honorarios para las intervenciones secundarias. Si en el transcurso de una intervención quirúrgica otro equipo de Médicos realizare otra intervención quirúrgica de diferente especialidad a la primera, los honorarios correspondientes a aquellos médicos que no intervinieron en el primer acto quirúrgico, se liquidarán por separado según la intervención efectuada. Si una intervención se efectuase mediante intervenciones repetidas, estas serán consideradas como una sola para efecto de los honorarios médicos. Gastos Médicos:

Hospitalización en habitación sencilla, alimentación del AFILIADO proporcionados por el Centro Médico Asistencial durante la hospitalización.

Historia clínica y gastos de admisión en un Centro Médico Asistencial. Acompañante. Servicio general de enfermería durante la permanencia en una habitación, sala o pabellón y unidad de terapia intensiva.Sala de operaciones, sala de recuperación, sala de emergencia. Terapia Intensiva y de Cuidados intermedios.Medicinas y drogas por prescripción y material médico quirúrgico para los cuales el Centro Médico Asistencial debe certificar el nombre y las cantidades utilizadas o suministradas. No se cubren las medicinas sin la prescripción del médico que atiende al AFILIADO o si no han sido proporcionadas por proveedores legalmente autorizados. Anestesia y oxígeno. Terapia respiratoria. Transfusiones. Procedimientos especiales de diagnóstico: procedimientos que se utilizan para el diagnóstico de la enfermedad tratada, incluyendo Imagenología y Exámenes de Laboratorio.

Fisioterapia, electroterapia, quimioterapia, radioterapia y medicina nuclear.Servicio local de ambulancia utilizado para asistir una emergencia médica amparada por este plan para el traslado a un Centro Médico Asistencial ubicado en la misma localidad en la cual se encuentre el AFILIADO al momento de requerir el servicio. Fisioterapia y rehabilitación a consecuencia de accidentes o enfermedades cubiertos. Las prótesis internas funcionales, lentes intraoculares, marcapasos y equipos ortopédicos para uso permanente, serán cubiertos de acuerdo a la siguiente tabla:

Años  de afiliación al Plan Fonpres (*)                1           2          3          4           5

Porcentaje de Cobertura…………….                   0%       25%      50%      75%      100%

(*) consecutivos

Exámenes pre y post operatorios practicados como máximo tres meses antes o después de una intervención quirúrgica cubierta. Tratamiento de emergencia necesario para la reconstitución o el reemplazo de piezas dentales naturales sanas, que hayan sido dañadas o perdidas en un accidente cubierto por este contrato, suministrado dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente, previa aprobación por parte del FONPRES. Tratamiento de trastornos y deficiencias mentales, curas de reposo, trastornos funcionales de conducta, neurosis, depresión, angustia, psicosis, disritmias cerebrales funcionales, demencia senil con o sin hospitalización, efectuado después de dos (2) años contados a partir de la fecha de inclusión del AFILIADO. Tratamiento médico o quirúrgico de enfermedades preexistentes declaradas en la solicitud y aceptadas por el FONPRES en el Cuadro de Beneficios o mediante anexo, efectuado después de transcurridos meses (20) meses contados desde la fecha de inclusión del AFILIADO. Septoplastia o Rinoseptoplastia, necesaria a consecuencia de un accidente ocurrido durante la duración del contrato, sujeto a la presentación previa de las radiografías donde conste la lesión, para el tratamiento o remoción de cáncer de la nariz o por infección crónica de sinusitis, efectuada después de transcurridos veinte  (20) meses contados desde la fecha de inclusión del AFILIADO.

Trasplante de órganos:

Cobertura según la siguiente tabla:

Años  de afiliación al Plan Fonpres (*)    1           2          3          4           5

Porcentaje de Cobertura…………….       0%       25%      50%      75%      100%

(*) consecutivos

Incluyendo Transplantes de:

a. Corazón, pulmón, páncreas, riñón e hígado, o alguna combinación

    de éstos siempre que sean médicamente necesarios;

b. Médula ósea autóloga para:

1. Linfoma de Hodgkin o de no-Hodgkin, Fase III A o B; o Fase IV A

   o B;

2. Leucemia aguda linfocítica o no-linfocítica después de la primera

o segunda recaída;

3. Tumores de célula embrionaria;

c. Médula ósea alogénica para:

1. Anemia aplásica;

2. Leucemia aguda;

3. Inmunodeficiencia severa combinada;

4. Síndrome de Wiskott-Aldrich;

5. Osteoporosis infantil maligna (enfermedad de Albers

Schönberg);

6. Leucemia mielógena crónica (LMC);

7. Neuroblastoma, estado III o IV en niños mayores de un año;

8. Beta talasemia homocigote (talasemia mayor);

9. Linfoma de Hodgkin o de no - Hodgkin, estado III A o B, o

estado IV A o B;

2. Gastos incurridos por la obtención de órganos:

En caso de transplante, se requerirá una segunda opinión de un médico de la misma especialidad del médico tratante del AFILIADO. El FONPRES se reserva el derecho de someter la evaluación de la segunda opinión médica, a cualquier médico que estime conveniente cuyos honorarios por este concepto, si los hubiere, estarán a cargo del FONPRES. Los beneficios de  transplantes  están limitados a dos (2) transplantes de por vida. Un transplante de dos (2) órganos realizado durante un mismo acto quirúrgico será considerado como un (1) solo transplante. La indemnización de un transplante realizado por segunda vez, debido al fracaso del transplante inicial, sólo estará amparado si los médicos del FONPRES lo aprueban como médicamente necesario. CLÁUSULA 22. EXCLUSIONES No están cubiertos por este contrato y en consecuencia no darán derecho a indemnización las reclamaciones que tengan su origen en las condiciones indicadas a continuación, así como sus complicaciones y consecuencias: EXCLUSIONES PERMANENTES:

a) Atenciones médicas, exámenes o tratamientos ocasionados con fines exclusivamente de diagnóstico, o por chequeos médicos generales o control periódico cuando no hubiere diagnóstico con su correspondiente tratamiento cubierto por este contrato. Tratamientos desensibilizantes para alergias. Atenciones a estados gripales y aplicación de vacunas. Excepto aquellos incluidos en el programa de Atención Medica Primaria (APS) del FONPRES.

b) Enfermedades Preexistentes no calificadas como Exclusiones Temporales, secuelas de accidentes o intervenciones quirúrgicas ocurridas antes de la inclusión del AFILIADO o del incremento de la suma asegurada, según las condiciones de este contrato. Enfermedades o malformaciones congénitas, Mamas supernumerarias, fimosis, parafimosis, labio leporino con o sin hendidura palatina, anomalías cardiovasculares, luxación congénita de cadera y otras anomalías ortopédicas. Enfermedades congénitas de AFILIADOS recién nacidos cuya madre no se encuentre cubierta por el Plan de Maternidad de FONPRES-CIV para el momento del nacimiento. c) Cirugía plástica, cosmética o reconstructiva. Tratamiento quirúrgico de patología no tumoral de las glándulas mamarias o mastoplastia reductora con fines estéticos o funcionales. d) Tratamientos odontológicos o periondontológicos, quirúrgicos o no.

Gastos por el tratamiento de problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome témporo-mandibular, cráneo-mandibular, desórdenes u otras condiciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa coyuntura. e) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas por disfunciones o insuficiencias sexuales, menopausia, andropausia, osteoporosis post menopáusica, impotencia, frigidez, esterilización, inversión de la esterilización, cambio de sexo, anticonceptivos, infertilidad o esterilidad, inseminación artificial o implantación de embriones in-Vitro. Enfermedades de transmisión sexual, infecciones por VPH. f) Embarazo, abortos provocados sin fines terapéuticos, embarazo ectópico, parto normal o con fórceps, cesárea, tratamientos y controles pre y post natales. g) Tratamientos, estudios o intervenciones quirúrgicas por alteraciones del crecimiento de la talla corporal, obesidad, reducción de peso, calvicie, cosméticos de la piel o de varicosidades de miembros inferiores. h) Transplante de órganos cuando el donante no es humano o cuando al receptor se le proporciona equipo artificial o mecánico o artefactos diseñados para reemplazar órganos humanos.

i) Suministro o ajuste de bragueros, brazos, ojos, dientes artificiales, fajas, prótesis externas o no funcionales, aparatos mecánicos o electrónicos, equipos ortopédicos o aparatos para mejorar la audición o corregir refracciones visuales, anteojos, exámenes optométricos y lentes, lentes de contacto o cirugía para corregir defectos de la refracción de la visión. Excepto aquellos cubiertos según se establece en la tabla de la CLAUSULA  GASTOS AMPARADOS.

j) Tratamientos para callos, callosidades, hipertrofia o hiperplasia de los pies, eliminación parcial de las uñas de los pies, tratamiento de pies débiles o planos, espuela metatarsálgica o bunio, zapatos especiales. k) Epidemias. Enfermedades y lesiones causadas por radiaciones nucleares, energía atómica, isótopos radioactivos o cualquier tipo de radiación, contaminación radioactiva o por terapia de rayos X, radioterapia, o de isótopos, aplicada sin la disposición o supervisión médica correspondiente. l) Tratamientos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), del Síndrome Complejo Relativo al SIDA (SCRS), de enfermedades causadas por o relacionadas con el virus HIV y Sarcoma de Kaposi. m) Gastos por aires acondicionados, humidificadores, purificadores de aire, bolsas de agua, equipos de hospital, enemas o equipos similares a éstos, para ser usados en la residencia del AFILIADO.

n) Gastos por drogas y medicinas que no hayan sido recetadas por el médico que trata al AFILIADO o que no sean médicamente necesarias y gastos de material médico quirúrgicos, medicinas o drogas para los cuales no se hayan indicado los nombres y las cantidades utilizadas. o) Gastos incurridos por servicios de enfermeras privadas, de custodia o cuidado de la salud en el hogar o servicios proporcionados en un centro o institución de convalecencia, spa, asilo u hogar de ancianos u otra institución similar. Gastos incurridos por el acompañante del AFILIADO. A excepción de los servicios de cuidado en el hogar previamente aprobados y coordinados por FONPRES-CIV p) Tratamientos, intervenciones quirúrgicas, medicinas no aceptados por la Federación Médica Venezolana. Tratamientos de acupuntura para combatir cualquier clase de dolor o tratamientos fisiológicos, homeopatía, medicina naturista, alternativa o estética, terapia celular y uso de la cámara hiperbárica. Tratamientos de crío-preservación o críogenéticos, o de implantación o reimplantación de células vivas. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas experimentales o investigativos. q) Terapia ocupacional, Educacional, recreacional o de lenguaje. r) Servicios prestados por acompañantes o personal médico o paramédico que tenga parentesco con el AFILIADO, dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, por el Estado o por otra organización o institución médico asistencial que no exija pago alguno. s) Enfermedades, Accidentes o tratamientos, resultantes del uso o dependencia del alcohol, drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas no prescritas médicamente. t) Lesiones o enfermedades adquiridas a consecuencia de actos de guerra, revoluciones, invasiones, operaciones u hostilidades bélicas, energía atómica o fenómenos catastróficos de la naturaleza, durante la prestación del servicio militar en cualquier fuerza, así como las que resulten de la participación activa en alteraciones del orden público, huelgas, motines, conmociones civiles, terrorismo o desafíos privados o a normativas legales. u) Lesiones a consecuencia de suicidio o tentativa de suicidio, suicidio, lesiones causadas voluntariamente por sí mismo o por terceros con su consentimiento u ocasionadas por participación en riñas o actos delictivos, donde no se demuestre que se ha tratado de legítima defensa. v) Lesiones por causa de Accidentes ocurridos en viajes aéreos como piloto o tripulante o como pasajero en aeronaves no pertenecientes a líneas regulares con vuelos e itinerarios establecidos o cuando las naves no están registradas ni autorizadas para el transporte público de pasajeros. w) Lesiones sufridas como consecuencia de la práctica de actividades, competencias o deportes notoriamente peligrosos, carreras de automóviles y motocicletas, lucha, montañismo, paracaidismo, vuelo en Ícaro, cacería, pesca submarina, boxeo, deportes extremos o cualquier deporte que exponga, por irresponsabilidad, desconocimiento o por circunstancias agravantes, la vida del AFILIADO EXCLUSIONES TEMPORALES: a) Trastornos y deficiencias mentales, curas de reposo, trastornos del sueño, trastornos funcionales de la conducta, tales como: neurosis, depresión, angustia, psicosis, disritmias cerebrales funcionales, demencia senil con o sin hospitalización, efectuado durante los dos (2) primeros años contados a partir de la fecha de inclusión del AFILIADO en el Plan de Salud HCM-2010 de FONPRES-CIV.  b) Tratamiento médico o quirúrgico de enfermedades preexistentes declaradas en la solicitud y aceptadas por el FONPRES y efectuados durante los primeros doce meses (12) contados desde la fecha de inclusión del AFILIADO en el Plan de Salud. c) Septoplastia o Rinoseptoplastia efectuada durante los primeros doce (12) meses contados desde la inclusión del AFILIADO en el Plan. d) Transplante de órganos efectuados durante los primeros doce (12) meses contados desde la inclusión del AFILIADO en el Plan. CLÁUSULA 23. PLAZOS DE ESPERA Se establecen los siguientes Plazos de Espera, para los tratamientos médicos, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas a consecuencia de: Accidente ocurrido después de la inclusión del AFILIADO: nInguno

Enfermedad contraída u originada después de la fecha de inclusión del AFILIADO: Doce (12) meses Enfermedad Preexistente: Veinticuatro (24) meses.

CLÁUSULA 24. COBERTURA Y SERVICIO EN EL EXTERIOR Los beneficios que otorga este contrato tienen validez en cualquier parte del mundo donde se encuentre el AFILIADO para la atención médica de una enfermedad, intervención quirúrgica o lesiones causadas por accidente. Además, los AFILIADOS podrán disfrutar del servicio de cobertura internacional en las clínicas afiliadas en el exterior, previa coordinación por parte del FONPRES. El Afiliado podrá escoger los Centros Médicos Asistenciales y los profesionales que habrán de suministrarle los servicios médicos que requieran. Los gastos ocurridos fuera del país serán reconocidos según gastos razonables de Venezuela y cancelados en moneda local. CLÁUSULA 25. SISTEMAS DE PAGO FONPRES pone a su disposición los siguientes sistemas: Pago Directo a Clínicas: En caso de emergencia médica o de tratamiento médico electivo y una vez que el FONPRES haya determinado la cobertura para el caso presentado en función de las condiciones de este contrato, otorgará el documento o compromiso de pago al Centro Médico Asistencial afiliado que prestará los servicios médicos. En caso de Emergencia Médica el compromiso de pago se hará mediante una clave de emergencia y en caso de Tratamiento Médico Electivo el documento de pago será una carta aval, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento o documento que el Centro Médico Asistencial afiliado y el FONPRES hubiesen convenido. Pago por Reembolso: La indemnización a que hubiere lugar, según las condiciones de este contrato, se pagará directamente al AFILIADO TITULAR , si este así lo hubiera seleccionado o si el FONPRES no pudiere otorgar el Pago Directo a Clínicas, bien por que el Centro Médico Asistencial no estuviere afiliado, el FONPRES no pudiere tener a disposición todos los elementos necesarios para el análisis del caso o si el Pago Directo solicitado no correspondiere al tipo de servicio médico requerido. En caso de fallecimiento del AFILIADO TITULAR el pago se efectuará a sus beneficiarios. El AFILIADO podrá solicitar al FONPRES, mediante los mecanismos dispuestos para ello información de los Centros Médicos Asistenciales afiliados o concertados y del estatus de su solicitud de documento o compromiso de pago. Así mismo, a solicitud del AFILIADO, el FONPRES podrá efectuar la solicitud de citas para atenciones médicas o exámenes cubiertos por el plan y suministrarle información acerca de las mismas. CLÁUSULA 26. DEVOLUCIÓN DE APORTES Los aportes pagados en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones de este contrato, no darán lugar a cobertura extra, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicha suma, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el FONPRES. El fallecimiento de cualquier AFILIADO no obliga a devolución del aporte por parte del FONPRES. El pago  cesará, en todo caso, en la fecha de exigibilidad del aporte siguiente al fallecimiento del mismo. Producido un siniestro cubierto por este plan, el FONPRES podrá exigir el pago de los aportes vencidos o descontar su importe del monto de la indemnización a pagar.

CLÁUSULA 27. CÁLCULO DE LA EDAD DEL AFILIADO La edad del AFILIADO se calculará de acuerdo con la fecha del último cumpleaños.  Este mismo criterio será utilizado en las sucesivas renovaciones. CLÁUSULA 28. PERSONAS ELEGIBLES Podrán inscribirse en el Plan las personas relacionadas con el AFILIADO TITULAR, su cónyuge, hijos, padres, nietos, hermanos y suegros, siempre que gocen de buena salud, su edad esté en los rangos de edad especificados en el cuadro de cobertura y que el riesgo sea aceptado por el FONPRES. CLÁUSULA 29. INCLUSIÓN DE AFILIADOS Las personas que no hayan sido inscritas en  al momento de la celebración del contrato, podrán inscribirse en cualquier fecha posterior, comenzando la efectividad del Plan  desde el momento cuando se reciba la solicitud o en fecha posterior, y su inclusión sea aceptada por el FONPRES. La inclusión de un nuevo AFILIADO causa un aporte adicional a cargo del AFILIADO, cuya falta de pago originará los mismos efectos que la falta de pago establecida en las condiciones generales de este contrato. Queda entendido que todos los AFILIADOS gozarán de los beneficios previstos en el Plan, una vez transcurridos los plazos de espera indicados en este contrato, sometiéndose a las condiciones y limites establecidos en el mismo. Los hijos cuyos partos haya sido cubierto por este contrato, estarán cubiertos desde la fecha de su nacimiento, sin sujeción a lo indicado en la Clausula de Plazos de Espera, siempre y cuando su inscripción se realice dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su nacimiento. La cantidad a pagar por este AFILIADO se calculara desde la fecha de su nacimiento hasta la fecha de finalización del Contrato. CLÁUSULA 30. EXÁMENES MÉDICOS Para la celebración del contrato, el FONPRES podrá exigir a quienes aspiren a ser AFILIADOS, que se sometan a un examen médico que será practicado por profesionales señalados por el FONPRES. Igualmente, durante la Duración del Contrato, el FONPRES podrá requerir al AFILIADO que se someta, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a esta solicitud, a exámenes practicados por médicos señalados por la misma, cuando sea razonablemente necesario, a fin de constatar y controlar el estado de salud de dicho AFILIADO, antes o con posterioridad a la realización de riesgos cubiertos por este plan. Los gastos que ocasionen este requerimiento son asumidos por el FONPRES.

Así mismo, el AFILIADO deberá suministrar todas las informaciones requeridas por el FONPRES sobre su estado de salud, antes y después de la expedición del Certificado de Inscripción y autoriza a los profesionales o instituciones donde hubieran sido o sean tratados, a que suministren por su cuenta toda la información necesaria para integrar una cabal y completa historia clínica en cada caso. De igual forma, el FONPRES podrá, cuando lo crea necesario, solicitar a su costa la autopsia de cualquier AFILIADO, siempre que no exista prohibición al respecto.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones del AFILIADO permitirá al FONPRES dar por terminado el contrato, cuando dicho incumplimiento se presentare antes de la ocurrencia de un siniestro; si se presentare después, el FONPRES quedará exonerado de responsabilidad por ese siniestro quedando a salvo el ejercicio de las acciones que por daños y perjuicios pudiere intentar.

CLÁUSULA 31. NOTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN AL FONPRES

El AFILIADO deberá notificar por escrito al FONPRES, por sí mismo o por alguien actuando en su nombre, sobre su intención de utilizar el sistema de Pago Directo a Clínicas con anticipación de por lo menos CINCO (5) días hábiles en caso de Tratamientos Electivos. Se deberá presentar el presupuesto de gastos y honorarios médicos, los informes y resultados de exámenes médicos practicados hasta la fecha con indicación del diagnóstico y tratamiento a efectuar. En caso de Emergencias Médicas, la notificación deberá hacerse, por el AFILIADO o por el Centro Médico Asistencial, dentro de los cinco (5) días hábiles después de haber comenzado la condición que requiera el servicio médico y antes de que el AFILIADO sea dado de alta del Centro Médico Asistencial. Si la notificación no se efectúa dentro de los plazos establecidos anteriormente, salvo causa extraña no imputable al AFILIADO, la reclamación deberá ser presentada para su indemnización mediante el sistema de Pago por Reembolso, aplicando lo establecido en la cláusula 33 (indemnizaciones).

Una vez recibida toda la documentación correspondiente, el FONPRES, sobre la base de la elección del AFILIADO y a las condiciones de este contrato, otorgará el documento o compromiso de pago al Centro Médico Asistencial en los casos de emergencia. Para los casos de Tratamientos Electivos otorgará el documento o compromiso de pago al AFILIADO TITULAR. El FONPRES se reserva el derecho de otorgar el documento o compromiso de pago en aquellos casos donde la información suministrada no esté completa o cuando no se haya comprobado su cualidad de Médicamente Necesarios.

CLÁUSULA 32. TRÁMITES PARA LA RECLAMACIÓN. Para el pago de la indemnización, el AFILIADO, por sí mismo o a través de personas que obren en su nombre y representación, deberá presentar al FONPRES dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de terminación de la hospitalización, de la intervención quirúrgica o del inicio del tratamiento médico, una reclamación formal en el formulario de declaración e informe de siniestro con toda la información allí especificada, que acredite fehacientemente la ocurrencia y cuantía del siniestro, acompañada de las facturas o comprobantes originales de pago de los servicios médicos u hospitalarios a que haya sido sometido, debidamente cancelados autenticados por los médicos o instituciones de donde tales cuentas o comprobantes provinieran y firmadas por el AFILIADO en señal de conformidad, así como toda la información relativa a las circunstancias que dieron lugar a los servicios cuyo pago se solicita, informes médicos, récipes de medicinas, resultados de los exámenes y cualquier otro que el FONPRES pueda requerir. En los casos que el FONPRES requiera documentos adicionales podrá solicitarlos dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega del último recaudo y el AFILIADO deberá entregar los recaudos dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de solicitud. El FONPRES tiene derecho de solicitar al AFILIADO que recurra a una segunda opinión médica. En el caso de que la segunda opinión médica difiera de la opinión original obtenida del médico tratante, el FONPRES podrá solicitar al AFILIADO que recurra a una tercera opinión médica, siempre que la tercera opinión se obtenga de un médico que sea reconocido o aceptado por el FONPRES y de la especialidad médica relacionada con la enfermedad. Los GASTOS RAZONABLES incurridos por una segunda y tercera opinión médica correrán por cuenta del FONRES. El pago de las indemnizaciones previstas en este contrato  se efectuará al AFILIADO TITULAR o directamente al Centro Médico Asistencial, según sea el caso. Si se trata de un accidente, el AFILIADO TITULAR además de lo indicado, deberá entregar al FONPRES una declaración por escrito suministrando todos los datos referentes al accidente y circunstancias en que se produjo. CLÁUSULA 33. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES El FONPRES procederá al pago de la reclamación de acuerdo a lo establecido en este contrato dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos antes indicados y de las informaciones completas relacionadas y solicitadas sobre la reclamación. El pago será entregado a los BENEFICIARIOS con el finiquito correspondiente, el cual deberá ser firmado en señal de aceptación. Si posteriormente al pago de una reclamación el FONPRES llegare a comprobar que el mismo era improcedente, de acuerdo con las Condiciones del contrato, el FONPRES podrá solicitar, judicial o extrajudicialmente, al AFILIADO TITULAR, el reintegro total o parcial de dicho pago. Los gastos ocurridos en el exterior del país  serán indemnizados en moneda local, a costos usuales y acostumbrados de Venezuela y serán pagados dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos. CLÁUSULA 34. RECHAZO DEL SINIESTRO Los BENEFICIARIOS tienen derecho a ser notificados dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción por parte del FONPRES de toda la información y recaudos requeridos para la liquidación del siniestro, de las causas de hecho y de derecho que a juicio del FONPRES justifican el rechazo total o parcial de la indemnización. CLÁUSULA 35. COOPERACIÓN DE LOS AFILIADOS El AFILIADO deberá cooperar diligentemente y se esforzará para que se tomen todas las medidas que fuese posible adoptar para que se reduzcan al máximo las consecuencias que motivaron la atención médica o intervención quirúrgica y vigilará que el costo de los servicios que reciba sea adecuado y que refleje los servicios efectivamente recibidos. Así mismo, se obliga a certificar la exactitud de las reclamaciones y autoriza en forma plena y suficiente a los médicos, autoridades e instituciones a proporcionar al FONPRES cualquier información acerca de su estado físico y demás circunstancias que originaron las reclamaciones.

CLÁUSULA 36. OTROS SEGUROS Al momento de solicitar la celebración de este contrato, o al solicitar la inclusión de otra persona, el AFILIADO TITULAR está obligado a declarar por escrito al FONPRES cualquier otro seguro vigente que haya suscrito sobre el mismo interés. Si en el momento de ocurrir una reclamación, el AFILIADO estuviese cubierto por un seguro que le proporcione igual o similares beneficios a los ofrecidos por este contrato, escogerá el orden de presentación de las reclamaciones y en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha del siniestro está en la obligación de notificarlo al FONPRES. Cada empresa indemnizará de acuerdo con los niveles de beneficios estipulados en sus respectivos seguros y el total de indemnizaciones no podrá exceder el total de los gastos incurridos. CLÁUSULA 37. RESPONSABILIDAD DEL FONPRES La responsabilidad del FONPRES se limita únicamente al pago de los gastos amparados por el Plan. En ningún caso responderá por las consecuencias de los actos del personal médico o paramédico que intervenga en la asistencia del AFILIADO o por los servicios que le proporcione cualquier Centro Médico Asistencial, de diagnóstico o farmacéuticos. CLÁUSULA 38. OTRAS COBERTURAS Además de la cobertura especificada en estas Condiciones Particulares y mediante el pago de la prima correspondiente, el Tomador podrá contratar los siguientes anexos, los cuales formarán parte integrante del Contrato si aparecen así indicados en el CERTIFICADO DE INSCRIPCION: Anexo de Maternidad. Anexo de Servicio Odontológico. Anexo de Servicio Funerario. ANEXO DE MATERNIDAD CLÁUSULA 1. APLICACIÓN DE  CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES . Todas las cláusulas establecidas en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato serán aplicables al presente Anexo, a menos que surjan contradicciones entre ambas, en cuyo caso se aplicarán las de éste último. Quedan vigentes los demás Anexos que no hayan sido expresamente modificados por éste. CLÁUSULA 2. COMPROMISO DEL FONPRES FONPRES se compromete a indemnizar los gastos médicos y hospitalarios, médicamente necesarios, incurridos por la AFILIADA durante la Duración del Contrato  a consecuencia de embarazo y sus complicaciones, aborto, embarazo ectópico, parto normal o con fórceps y cesárea, hasta la cobertura indicada en el CUADRO DE BENEFICIOS, en exceso del deducible allí indicado y de acuerdo a los límites y condiciones que se establecen en este contrato. CLÁUSULA 3. GASTOS AMPARADOS Además de los indicados en la CLÁUSULA  GASTOS AMPARADOS de las Condiciones Particulares de este contrato de seguro se consideran gastos amparados los siguientes, siempre que hayan sido incurridos mientras el recién nacido permanezca internado como consecuencia directa de su nacimiento: Atención médica post natal / Gastos de Reten / Incubadora. CLÁUSULA 4. PLAZOS DE ESPERA Para efecto de la cobertura de este Anexo se establecen los siguientes plazos de espera: Maternidad: parto normal, instrumental, con fórceps o por cesárea Diez (10) meses. ANEXO DE SERCIVIOS ODONTOLOGICOS CLAUSULA 1. DEFINICIONES: Para todos los fines y efectos relacionados con este Anexo, queda expresamente convenido que se entiende por: a) AFECCION BUCO-DENTAL: cualquier alteración de la salud Buco-Dental que sufra EL AFILIADO que origine tratamientos, procedimientos o servicios amparados por este Anexo. b) RED DE PROVEEDORES: Proveedores de servicios odontológicos con los cuales EL FONPRES ha establecido convenios para la prestación de servicios relacionados con el objeto de este Anexo. EL FONPRES dará a EL AFILIADO toda la información relativa a esta Red de Proveedores, mediante listado entregado al inicio de la entrada en vigencia del presente ANEXO. Adicionalmente, el referido listado será actualizado trimestralmente y puesto a la disposición de EL AFILIADO en las oficinas de atención al público de EL FONPRES o por medios electrónicos o digitales. c) AFILIADO: Persona a nombre de quien se emite el Anexo y que tiene el derecho de recibir el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar a las condiciones establecidas en este Anexo. CLAUSULA 2. COBERTURAS El presente Anexo ampara los gastos incurridos por EL AFILIADO a consecuencia de los tratamientos, procedimientos o servicios odontológicos siempre que tales tratamientos, procedimientos o servicios hayan sido prescritos por un odontólogo tratante  perteneciente a la Red de Proveedores: Diagnóstico y Prevención; Consulta Odontológica Diagnóstica ; Radiografías Coronales; Profilaxis- Tartrectomía- Educación y Técnicas de Cepillado; Control de Salud Bucal; Aplicación  de Flúor en Gel; Sellantes de Fosas y Fisuras; Restauración ; Restauración en resinas en dientes anteriores clase III y IV; Restauraciones en resinas y/o Amalgamas en dientes posteriores clase I y II Restauraciones en resinas y/o Amalgamas en dientes posteriores clase VI Vidrios Ionoméricos y/o compómeros clase V(no como base cavitaria) Emergencias Eliminación del dolor y molestias bucales de toda índole Emergencias por traumatismos en dientes anteriores en accidentes Emergencias por traumatismos en dientes anteriores en accidentes causados a terceros por EL AFILIADO. Endodoncias Curas Formocresoladas en dientes temporales Tratamientos de Conducto Monoradiculares Tratamientos de Conducto Multiradiculares (2 conductos) Tratamientos de Conducto Multiradiculares (3 conductos) Cirugía Extracciones simples o extracciones no quirúrgicas (en dientes permanentes, temporales, restos radiculares y dientes fracturados). Extracciones de Terceros Morales Simples (erupcionadas) CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES Este a Anexo no cubre los gastos incurridos y los servicios originados como consecuencia de:a) Tratamientos no contemplados específicamente en la Cláusula 2, coberturas, de este Anexo. a) Anestesia general o sedación en niños, adolescentes y adultos; b) Defectos Físicos y malformaciones buco-dentarias; c)Enfermedades y tratamientos de distonías maxilofaciales; d) Estudios histopatológicos o Biopsias, Radioterapia y/o Quimioterapia; e)Servicios odontológicos recibidos fuera de la República y/o Quimioterapia; f)Servicios odontológicos recibidos  fuera de la República Bolivariana de Venezuela; g)Ortodoncia interceptiva  o correctiva. CLÁUSULA 4. PREEXISTENTES  El FONPRES cubrirá las afecciones Buco-Dentales, según lo establecido en la Cláusula 2, Coberturas, aún cuando su origen sea preexistente a la suscripción de este Anexo salvo lo estipulado en la Cláusula 3, Exclusiones, de este Anexo. CLÁUSULA 5 PRESTACIÓN DE SERVICIOS  Los tratamientos  amparados, descritos en la Cláusula 2, Coberturas, del presente Anexo, serán prestados de acuerdo con las siguientes condiciones: a)Los tratamientos deberán ser realizados por odontólogos pertenecientes a la red de proveedores establecida por EL FONPRES. EL FONPRES no será responsable por tratamientos odontológicos o por otros odontólogos diferentes a los de la red de proveedores establecida salvo lo dispuesto en la Cláusula 6, Uso de servicio, de este Anexo. EL AFILIADO no tendrá derecho a reembolso alguno por los tratamientos no amparados por este Anexo aún cuando los mismos sean realizados en centros de la red de proveedores establecida. CLÁUSULA 6 USO DEL SERVICIO  Cuando EL AFILIADO requiera alguno de los tratamientos amparados por este Anexo, excepto en caso de emergencia, deberá solicitar su cita telefónicamente con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación  y luego dirigirse a cualquiera de los centros, consultorios y odontólogos pertenecientes a la red de proveedores establecida por EL FONPRES  en  el horario por ellos fijado, donde  previamente identificados con su cédula de identidad, requerirá la atención del odontólogo seleccionado. El centro o el odontólogo, solicitará a EL FONPRES la clave de autorización para proceder al tratamiento de EL AFILIADO y una vez prestado el servicio, EL AFILIADO deberá firmar al formulario “Constancia de Servicio” en el cual deberá aparecer el o los tratamientos aplicados e inutilizados los espacios en blanco”. En caso de que EL AFILIADO debido  a una emergencia requiera de los tratamientos amparados por este Anexo y no existían  en la localidad  donde él  se encuentre centros, consultorios u odontólogos afiliados a la red de proveedores establecida por EL FONPRES o el centro, consultorio u odontólogo afiliado a dicha red de proveedores no presten los servicios descritos en este Anexo. EL AFILIADO podrá recibir el servicio odontológico necesario para la atención de emergencia por un odontólogo escogido por él. Los “gastos razonables” incurridos por EL AFILIADO por tal servicio de emergencia le serán reembolsados por EL FONPRES una vez que presente la factura original, informe odontológico, radiografías correspondientes. Se entiende por “gastos razonables” el promedio calculado por EL FONPRES de los gastos odontológicos facturados en centros, consultorios y odontólogos afiliados a la red de proveedores, de categoría equivalente a aquel donde fue atendido EL AFILIADO , en la misma zona geográfica y por un tratamiento odontológico de equivalente naturaleza, libre de complicaciones, cubierto o amparado por este Anexo. Dicho Promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga EL FONPRES de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que EL AFILIADO  incurrió en dichos gastos, incrementados según el I.P.C. del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes, o los baremos de los centros, consultorios y odontólogos, afiliados a la red de proveedores, que se encuentren vigentes para la mencionada fecha. Cuando este promedio no pueda ser obtenido el gasto razonable será el monto facturado. Queda entendido, según los términos del Anexo, que el pago contra reembolsos será única y exclusivamente en el caso referido en este artículo y que se origine en el República Bolivariana de Venezuela. EL AFILIADO deberá firmar constancia de haber recibido el tratamiento. CLAUSULA 7. OBLIGACIONES DEL AFILIADO  a) EL AFILIADO que no puedan acudir a las citas previamente convenidas con el odontólogo tratante o que no puedan hacerlo a la hora establecida deberán notificarlo con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación. b) Las inasistencias o impuntualidades por parte de EL AFILIADO podrán originar el cambio de fecha de la cita por parte del odontólogo tratante.  c) EL AFILIADO está obligado a someterse a cualquier tipo de examen que le sea razonablemente exigido por el odontólogo para realizar los tratamientos amparados en la Cláusula 2. Coberturas, de este Anexo. CLAUSULA 8. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD EL FONPRES se exime en su responsabilidad en cuanto al diagnostico y posterior tratamiento realizado a EL AFILIADO, así como por cualquier negligencia por parte del Odontólogo o Centro Odontológico, asumiendo estos su responsabilidad frente a EL AFILIADO. Por cuanto los servicios profesionales que se brindan en virtud del presente Anexo están a cargo de Odontólogos egresados de universidades, quienes actúan en libre ejercicio de sus facultades y experiencia profesional, es clara y perfectamente entendido que la responsabilidad contractual aquí asumida por EL FONPRES en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se extiende a cubrir la responsabilidad profesional que les corresponden a los odontólogo en razón y con fundamento en el o los tratamientos que practiquen o hagan al AFILIADO. CLAUSULA9. PLAZO PARA RECLAMACION Cualquier reclamación, observación o queja con relación a los servicios prestados deberá ser realizada por escrito y dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de haber tenido conocimiento de la ocurrencia de la causa que origina la reclamación o después de haberse recibido el servicio. Si no se hiciera la reclamación del siniestro ante EL FONPRES en el lapso indicado. EL AFILIADO perderá su derecho a indemnización prevista en el presente Anexo, a menos que se demuestre que tal incumplimiento se deba a un hecho ajeno a la voluntad de EL AFILIADO. CLAUSULA 10  CADUCIDAD DE LAS ACCIONES EL AFILIADO perderá todo el derecho a ejercer acción judicial contra EL FONPRES, si no lo hubiese hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación: En caso de rechazo del siniestro, doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación del rechazo. En caso de inconformidad con el pago de la indemnización o con el servicio prestado, doce (12) meses contados a partir de la fecha en que EL FONPRES hubiere efectuado el pago o hubiere sido prestado el servicio. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de EL FONPRES. A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente. CLAUSULA 11 APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES  Este Anexo, salvo lo dispuesto en contrario en este texto, se rige para todos los efectos, por las Condiciones Generales y Particulares del PLAN a la cual se adhiere y si surgieren contradicciones entre los texto, prevalecerán las condiciones de este Anexo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha indicada en el mismo.

PRECIOS REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV

 

INTERVENCIÓN

 

 

CABEZA Y CUELLO                                                                                                                                                                                            

 Bs.

 

Biopsia de Tumor Cervical

1,764

 

Cura Operatoria Ranula

1,722

 

Disección Radical de Cuello

4,424

 

Escisión de Quiste Tirogloso o Fístula

2,520

 

Extirpación de Quiste Bronquial

3,136

 

Glosectomía Parcial

3,024

 

Glosectomía Total

3,780

 

Hemiglosectomia

2,436

 

Laringectomía

5,880

 

Lobectomía más Istmectomia

2,436

 

Parotidectomía Superficial

3,780

 

Parotidectomía Total

5,264

 

Quiste Tirogloso

2,352

 

Resecciòn de divertículo de Zenker

3,108

 

Resecciòn de Quiste Branquial

4,200

 

Resección de Lesión Maligna de Mucosa Bucal

2,674

 

Resección de Paratiroides

3,948

 

Sialolitotomía

1,414

 

Submaxilectomia

2,436

 

Tiroidectomia Subtotal

3,164

 

Tiroidectomia Subtotal Unilateral

2,884

 

Tiroidectomia Total

4,200

 

Tiroidectomia+ vaciamiento ganglionar de cuello

5,544

 

Traqueostomía

2,016

 

PIEL Y FANERAS

 

 

Quiste Sebáceo en Consultorio

546

 

Drenaje de Absceso

840

 

Onisectomia

840

 

Tumor de Partes Blandas (Cirugía menor)

1,344

 

ABDOMEN , PERITONEO , EPIPLON

 

 

Laparotomía por herida de arma de Fuego o arma blanca

3,024

 

Laparotomía o Laparoscopia exploradora

2,352

 

Drenaje de absceso peritoneal por laparotomía

3,024

 

Drenaje absceso subfrènico por tac

2,352

 

Drenaje absceso subfrènico por laparotomía

3,024

 

Paracentesis abdominal por sesión

434

 

Omentectomia

2,352

 

 

 

 

PRECIOS REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV

 

CIRUGÍA GENERAL

 

 

AMPUTACIONES

Bs. 

 

Miembro Inferior Supracondilea

2,184

 

Miembro Inferior Infracondilea

1,848

 

Desarticulación de Cadera

3,360

 

Amputación Tibio Astragalina

1,498

 

Amputación trans metatarsiana

1,512

 

Amputación dedos pies c/u

1,092

 

Limpieza Quirúrgica c/u

672

 

GLÁNDULAS SUPRARRENALES

 Bs.

 

Adrenalectomia Unilateral

5,040

 

Adrenalectomia Bilateral

5,880

 

GENITALES

Bs. 

 

Cono de Cuello Uterino

1,512

 

Histerectomia Vaginal

4,200

 

Histerectomia Total Abdominal

3,360

 

Histerectomia de Telinde

3,696

 

Histerectomia Radical Werthein

5,880

 

Histerectomia Radical Meigs

5,880

 

Histerorrafia

1,512

 

Quiste de Batolino  (Drenaje o exéresis)

1,344

 

Dermo Vulvectomia

3,360

 

Cura de Copocistocele + operación de incontinencia urinaria

2,520

 

Varicocele Unilateral

1,512

 

Varicocele Bilateral

2,436

 

Torsión Testicular

1,512

 

Quiste Epidídimo

1,512

 

Cura de Hidrocele

1,512

 

Circunsiciòn

1,512

 

Cura de Colpoperineoplastia + Miorrafia Elevadores de Ano

2,352

 

Vasectomía

1,372

 

MISCELÁNEOS

 

 

Cura de várices (Safenectomia) , cada miembro

1,344

 

Operaciones para ulceras varicosas

1,848

 

Cateterismo vena subclavia

532

 

Cateterismo vena yugular interna

392

 

ESÓFAGO

 Bs.

 

Cura Operatoria de Hernia Hiatal Cualquier Técnica (Cirugía Antir.)

4,200

 

Esofagectomía con Transposición de Cólon o Tubo Gast.

8,079

 

Esofagorrafia

3,024

 

Esofagogastrectomia Toraco Abdominal

5,880

 

Esófago Gastrectomía Total

8,079

 

Esofagomiotomía

4,200

 

Esofagotomia Cervical

5,040

 

Escisión de Divertículo Esofágico Cervical

3,164

 

Extirpación de divertículo faringo esofágico

5,040

 

Hernia Diafragmática

3,024

 

Ligadura de Varices Esofágicas por Transección o Devascularización

5,097

 

PRECIOS REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV

 

CIRUGÍA GENERAL

 

 

ESTÓMAGO

Bs. 

 

Duodenorafia por Perforación o Sangrado

2,688

 

Gastrectomía Parcial por Lesión Benigna + Gastroentero o Gastroduodenoanastatomosis

4,424

 

Gastrectomía Sub-Total por Lesión Maligna + Gastroentero o Gastroduodenoanastatomosis

4,424

 

Gastrectomía Total Radical por Lesión Maligna + Esofagoyeyuanastomosis

5,097

 

Gastroenteroanastomosis

3,780

 

Gastrostomia

1,848

 

Gastrectomía Subtotal

5,040

 

Gastrectomía Total

6,720

 

Gastroplastia (Cualquier Técnica)

3,472

 

Gastrorrafia por Ulcera Perforada o Sangrante

2,688

 

Gastrostomía por Laparotomía

2,464

 

Piloroplastia

2,520

 

Ulcera pèptica perforada  (rafia)

2,688

 

Vagotomía  (Supraselectiva o Selectiva) c/s Piloroplastia

3,402

 

vagotomìa Troncular+ Piloroplastia

3,024

 

INTESTINO

 Bs.

 

Enterorafia

2,520

 

Enterotomía

2,352

 

Liberación de adherencias intestinales

2,436

 

Obstrucción Intestinal

2,520

 

Quiste de mesenterio ( extirpación o marsupializacion)

2,352

 

Resecciòn + Anastomosis Intestinal

2,856

 

Resecciòn radical de Tumor de Intestino

3,360

 

Yeyunostomia, duodenostomia

2,352

 

INTESTINO DELGADO

Bs. 

 

Cura Operatoria de Obstrucción Intestinal por Bridas

2,842

 

Enterorrafia por Perforación, Herida Etc.

2,842

 

Enterotomía con Exploración o Remoción de Cuerpo Extraño

2,842

 

Resección Intestino Delgado y Anastomosis

1,575

 

Ileostomia

2,842

 

Reducción de Vólvulo, Invaginación o Hernia Interna

2,366

 

Resección de Divertículo de Meckel

2,842

 

Resección de Tumor Maligno de Intestino Delgado

2,842

 

Resección Parcial de Intestino Delgado

3,304

 

Yeyunostomia

2,842

 

LINFADENECTOMIA

 

 

Biopsia Ganglio Linfático

2,016

 

Linfadectomia Cervical Unilateral

2,352

 

Cervical Bilateral

2,856

 

Axilar

2,352

 

Axilar bilateral

2,856

 

Inguinal

2,016

 

Inguinal bilateral

3,360

 

APÉNDICE

 Bs.

 

Apendicectomía

2,366

 

Apendicectomía Complicada con Peritonitis Periapendicular

2,520

 

Drenaje de Absceso Apendicular

2,366

 

BAZO

Bs. 

 

Esplenectomia

3,948

 

Esplenorrafia

3,948

 

PRECIOS REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV

 

CIRUGÍA GENERAL

 

 

COLON, RECTO Y ANO

Bs. 

 

Anoplastia

2,352

 

Cierre de Colostomia

2,842

 

Colectomìa derecha Transversa o izquierda

7,560

 

Colectomia derecha transversa o izquierda radical

6,720

 

Colectomía Total

8,400

 

Colorrafia por Perforación o Herida

2,842

 

Colostomia

2,520

 

Colostomia Apertura o cierre

3,360

 

Colostomia con Exploración o Remoción de Cuerpo Extraño

2,562

 

Colonospia Intraoperatoria

672

 

Construcción de Bolsa Ileanal

5,040

 

Cura Operatoria de Estenosis Anal

2,520

 

Cura Operatoria de Fístula Rectovaginal

2,520

 

Cura Operatoria de Fisura Anal + Esfinterotomia

2,520

 

Cura Operatoria de Prolapso Rectal vía Abdominal

3,500

 

Cura Operatoria Fístula Perianal Complicada o Recurrente

2,520

 

Cura Operatoria Fístula Perianal Simple

1,904

 

Drenaje de Absceso Perianal

1,512

 

Drenaje Absceso Perianal con Fistulectomía

1,904

 

Drenaje de Absceso Intraperitoneal

3,402

 

Electrocoagulación cáncer de Recto

2,352

 

Esfinteroplastia (Reconstrucción de Esfínter)

3,024

 

Esfinterectomia lateral interna sub-cutáneo

1,848

 

Esfinteroplastia Anal

3,024

 

Escisión Tumor Anal o Perianal

2,366

 

Extirpación Transanal o Resección Local de Tumor de Recto

2,897

 

Fístula Recto Vesical

4,200

 

Fístula Perianal

1,512

 

Fístula rectovaginal

4,200

 

Fístula rectovaginal, Abordaje Abdominal

3,024

 

Hemicolectomia

4,732

 

Hemorroidectomia

2,520

 

Operación de Hartmann (1er Tiempo)

4,200

 

Operación de Hartmann (2do Tiempo)

4,200

 

Prolapso rectal transanal

2,520

 

Prolapso rectal , vía abdominal

5,040

 

Resecciòn Local de Tumor de Recto

2,352

 

Reconstrucción de Tránsito intestinal

3,360

 

Reconstrucción Anastomosis colo-rectal

4,200

 

Resecciòn Anterior Baja-Abordaje Combinado Anastomosis Colo-Anal

7,560

 

Resección Abdominoperianal de Recto

5,880

 

Resecciòn y Anastomosis de Colon

6,720

 

Resecciòn Abdomino Perineal

5,880

 

Resección Anterior de Recto Sigmoides

4,732

 

Resecciòn Anterior del Recto

7,560

 

Restoscopia

672

 

Seno Pilonidal

1,512

 

Sigmoidopexia

2,352

 

 

 

 

PRECIOS REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV

 

CIRUGÍA GENERAL

 

 

PÁNCREAS

Bs. 

 

Drenaje Quirúrgico de Pseudoquiste de Páncreas

4,676

 

Pancreatectomia Distal

6,566

 

Pancreatoduodenectomía + Anastomosis Biliodigestiva + Gastroveyunoanastomosis

8,904

 

Pancreato-duodenectomia clásica o modificada (Wipple)

8,400

 

PARATIROIDES

Bs. 

 

Paratiroidectomia Subtotal

2,856

 

Paratiroidectomia Total

3,192

 

HÍGADO

 

 

Anastomosis billiodigestiva

4,200

 

Biopsia Hepática

1,582

 

Biopsia Hepática por Laparoscopia

2,352

 

Colecistostomia

2,268

 

Colecistectomia (Laparoscopia / cielo abierto)

3,150

 

Colecistectomia +exploración instrumental de vías billiares

3,360

 

Colecistectomia + exploración de vías billiares + esfinteroplastia de la ampolla de Vater

4,200

 

Coledocorrafia

2,688

 

Derivación Porto sistémica

7,238

 

Drenaje de Absceso Hepático

3,136

 

Hepatectomía

10,080

 

Lobectomía

7,364

 

Hepatectomía Segmentaría

7,560

 

Hepatorrafia

3,024

 

Laparoscopia Exploradora

2,366

 

VÍAS BILIARES

 

 

Biliodigestiva

4,732

 

Colecistectomía Abierta

3,150

 

Colecistectomía con Coledocoduodeno o Coledocoyeyunostomía

3,948

 

Colecistectomía más Coledocotomía

3,948

 

Operación Sugiura Futagawa (Transección esofágica, Vagotomía , piloroplastia, esplenectomia)

5,040

 

Reintervención de Vías Biliares

6,805

 

HERNIAS

 

 

Cura Operatoria Eventración

3,417

 

Epigástrica

1,344

 

Eventración post operatoria

3,024

 

Hernia Diafragmática

3,780

 

Hernia Inguinal Bilateral

2,688

 

Hernia Inguinal Unilateral

2,100

 

Hernio plastia Crural Bilateral

2,688

 

Hernio plastia Crural Unilateral

2,100

 

Hernio plastia Epigástrica

1,737

 

Hernio plastia Inguinal o Crural Reproducida

2,884

 

Hernio plastia Umbilical

1,737

 

Splegel

1,680

 

Hernias Lumbares

2,352

 

Hernia Estrangulada

2,436

 

 

 

 

 

 

 

PRECIOS REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV

 

CIRUGÍA GENERAL

 

 

MAMAS

 

 

Adenomastectomia

4,200

 

Biopsia por punción de mama  (Tru Cut) o Aguja Fina

672

 

Biopsia de tumor de mama

1,512

 

Drenaje de Mastitis

1,327

 

Drenaje de absceso de mama

1,512

 

Ginecomastia Unilateral

2,464

 

Ginecomastia Bilateral

3,150

 

Extirpación tumor benigno

1,512

 

Extirpación tumor benigno bilateral

2,520

 

Mama Super Numeraria

1,737

 

Mastectomia Parcial

2,296

 

Mastectomia Radical

4,984

 

Mastectomia radical con Recons Inmed

5,782

 

Mastectomia parcial con vaciamiento ganglionar

4,200

 

Mastectomia Total Simple

2,674

 

Vaciamiento Axilar

3,780

 

OVARIO

 

 

Absceso tubo ovárico

2,016

 

Ooforectomia Simple

2,016

 

Ooforectomia Bilateral

2,436

 

Protocolo para Cáncer de Ovario

4,200

 

Salpingectomia

2,016

 

Salpingectomia Bilateral

2,352

 

Salpingoplastia embarazo Ectópico no roto

4,032

 

GENERAL

 

 

Amputación Supracondilia

2,520

 

Colocación de Catéter Central Permanente

1,582

 

Colocación de Catéter de Thenkhoff

1,582

 

Cura Operatoria de Enfermedad Pilonidal

2,044

 

Cura Operatoria de Evisceración

2,366

 

Cura Operatoria de Varices en Miembros Inferiores Bilateral

2,520

 

Cura Operatoria de Varices en Miembros Inferiores Unilateral

1,890

 

Safenectomía Unilateral + Cura de Ulcera Varicosa

2,325

 

Shunt Peritoneo Yugular

2,688

 

PRECIOS REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV

 

CIRUGÍA CARDIOVASCULAR

 

 

INTERVENCIÓN

 Bs.

 

Aneurisma Aorto Abdominal o Toraxica

7,882

 

Derivación Aorto-Iliaca Femoral

7,882

 

Derivación Aorto-Renal

7,882

 

Derivación Toraco-Femoral

11,032

 

Embolectomía Arterial o Trombectomía

2,520

 

Endarterectomía Carotidea

6,930

 

Inserción de Marcapasos Cardíaco Definitivo

4,732

 

Operación Corazón Abierto

11,032

 

Pericardiocentesis

1,582

 

Pericardiotomía

5,530

 

Puente Aorto-Coronario

11,032

 

Puente Femoro - Poplíteo

5,530

 

Resección Aneurisma Aórtico

7,882

 

Simpactectomía

3,780

 

Transplante Válvula Venosa

4,424

 

Trombectomía

3,136

 

Valvuloplastia

5,754

 

CIRUGÍA DE TÓRAX

 Bs.

 

Broncoscopia en Quirófano

1,737

 

Segmentectomía

3,682

 

Lobectomía

4,732

 

Bilobectomía

5,530

 

Neumonectomía Total

6,566

 

Toracotomía Exploradora

3,150

 

Toracotomía Rígida (Extracción de Cuerpo Extraño)

2,100

 

Decorticación Pulmonar

3,948

 

Biopsia del componente Yugulo-Subclavio (Escalénica)

1,582

 

Biopsia Transtoracica

1,582

 

Biopsia Pleural con Aguja de Abram

1,582

 

Cura Operatoria de Hernia Diafragmática

4,732

 

Cura Operatoria de Eventración Diafragmática

3,948

 

Cura de Bullas

3,948

 

Resección de Tumores de Mediastino

4,732

 

Timectomía Ampliada

3,948

 

Timectomía

3,219

 

Mediastinostomía + Biopsia Mediastinal

3,948

 

Toracoplastia

6,048

 

Neurectomía Intercostal

1,582

 

Resección de Costilla Cervical

3,948

 

Resección de Primera Costilla

4,200

 

Toracostomía

2,100

 

Toracocentesis

1,316

 

Biopsia Pulmonar a Cielo Abierto

3,150

 

PROCEDIMIENTOS POR VIDEOTORACOSCOPIA

 

 

*Pleurodesis

2,520

 

*Biopsia Pulmonar

3,150

 

Traqueostomía

1,526

 

Pleurodesis Química

630

 

Reparación de Deformidad de Pared Torácica (Pectum Carinatum, Pectum Excavatum)

4,200

 

Mediastinoscopia

1,680

 

PRECIOS REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV

 

 GINECOLOGÌA Y OBSTETRICIA

 

 

INTERVENCIÓN

 

 

C.O. Quiste Ovario Torcido

4,000

 

Cerclaje Uterino

3,000

 

Cesárea

4,500

 

Cirugía para Incontinencia Urinaria

5,000

 

Colpoperineoplastia

4,500

 

Colpoperineoplastia + Histerectomía Vaginal

4,500

 

Conización

3,500

 

Conización Cuello Uterino

3,500

 

Cura de Enterocele

5,000

 

Cura Operatoria de Fístula Rectovesical

5,000