

CONDICIONADO FONPRES HCM 2010
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
GENERALES
A los efectos de este
contrato, se entiende por: 1. FONPRES:
FONDO DE PREVISION DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. Es la parte que asume los riesgos
objeto de este contrato, especificados en las condiciones particulares y anexos
del mismo. 2. AFILIADO: Persona natural que en virtud de este contrato
traslada al FONPRES el o los riesgos que constituyen el objeto de este contrato
y se obliga al pago de los aportes. Cumple con las condiciones de asegurabilidad
de este contrato y que está expuesta al o a los riesgos objeto del mismo
especificados en sus condiciones particulares y anexos. 3. BENEFICIARIO: Persona
natural o jurídica en cuyo favor el AFILIADO ha establecido la indemnización
que pagará el FONPRES. 4. CUADRO DE
BENEFICIOS: Documento que forma parte integrante de este contrato, en el
CUADRO DE BENEFICIOS se especifican y señalan datos fundamentales del contrato,
como son: número de certificado, identificación del AFILIADO, riesgos
cubiertos, sumas aseguradas. 5. APORTE: Es la contraprestación que debe
pagar el AFILIADO al FONPRES en virtud de la celebración del presente contrato,
la cual se determina en función del riesgo y sobre la base de las declaraciones
efectuadas por el AFILIADO en la solicitud, cuestionarios y demás declaraciones, documentos e informes
que hayan servido para su evaluación. 6.
COBERTURA: Monto contratado de indemnización, que se establece de común
acuerdo entre el AFILIADO Y EL FONPRES y que constituye la máxima
responsabilidad de este por los riesgos objeto de este contrato. CLÁUSULA 2.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este contrato: La solicitud y los cuestionarios que hayan servido para la
evaluación. del riesgo debidamente firmados por el AFILIADO.
Los exámenes médicos exigidos por el FONPRES, en aquellas circunstancias
que se requieran. Cualquier otro documento que sea necesario al momento de solicitar
o suscribir el presente contrato o al solicitar la inclusión de nuevos AFILIADOS,
al modificar el riesgo, al requerir el pago de cualquier beneficio contemplado
en este contrato. El CUADRO DE BENEFICIOS, las condiciones generales y particulares, los anexos, de haberlos,
en los cuales se modifican las condiciones establecidas en las condiciones
generales o particulares. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos
prevalecerá sobre las disposiciones de las condiciones particulares y éstas
sobre las condiciones generales. Los documentos mencionados constituyen y contienen
el acuerdo completo celebrado entre las partes con respecto al riesgo objeto
del contrato y deja sin efecto cualquier correspondencia, conversaciones y
negociaciones anteriores en relación con su objeto. CLÁUSULA 3.
DECLARACIONES FUNDAMENTALES Todas las declaraciones efectuadas por el
AFILIADO en la solicitud del Plan y en los cuestionarios de salud, los
documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son
fundamentales a los efectos de este contrato, y fueron esenciales en la formación
de la voluntad del FONPRES para la celebración del mismo y la determinación de
los aportes. El AFILIADO certifica y garantiza la veracidad de las
declaraciones señaladas en esta Cláusula. Por lo anterior, el AFILIADO
manifiesta haber sido informado de que si alguna de esas declaraciones
resultare falsa, inexacta, incompleta o realizada de mala fe, el FONPRES deberá participar en un lapso de cinco (5)
días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que influye en
la valoración del riesgo, y podrá ajustarlo o resolver el contrato mediante comunicación
dirigida al AFILIADO en el plazo de un (1) mes contado a partir del
conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el AFILIADO. CLÁUSULA 4. OBJETO DEL
CONTRATO DE SALUD Mediante este contrato el FONPRES se compromete a cubrir
los riesgos señalados en las condiciones particulares y anexos del mismo y a
indemnizar al AFILIADO hasta las sumas indicadas en el CUADRO DE BENEFICIOS o prestar
el o los servicios al AFILIADO en la forma estipulada en el mismo. CLÁUSULA
5. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SALUD El FONPRES asume las consecuencias de los
riesgos cubiertos por este contrato a partir del 01 de enero de 2010 hasta el
31 de diciembre de 2010. CLÁUSULA 6. APORTE El pago de los aportes
conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago,
según se haga constar en el contrato de salud. Los aportes pagados en exceso,
de acuerdo con todo lo previsto en las condiciones generales y particulares de
este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso,
sino única y exclusivamente al reintegro de dichas sumas pagadas en exceso, sin
intereses.
La falta de pago del aporte
en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible,
dará derecho al FONPRES a resolver unilateralmente y de pleno derecho este
contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante
el pago de Los aportes. Para la rescisión de este contrato por falta de pago de
los aportes, bastará con la notificación escrita al AFILIADO en la forma
establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará
resuelto el contrato. Las gestiones de cobro efectuadas por el FONPRES no
implican la renuncia por parte del FONPRES a su derecho a resolver este contrato
por falta de pago. Cuando se trate del aporte
de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como
la voluntad expresa del AFILIADO a no renovar el contrato de salud. CLÁUSULA
7. PLAZO DE GRACIA El FONPRES concede treinta (30) días consecutivos de
gracia para el pago de la renovación 2010 de todos los afiliados al Plan de
Salud HCM-FONPRES 2009, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia
anterior (31/12/2009), en el entendido de que durante tal plazo (31/01/2010) el
afiliado cancelará los gastos y los presentará a FONPRES vía reembolsos en el
momento de realizar su renovación y a fin que sea tomado como parte de pago de
su renovación.
Queda entendido y convenido
que este periodo de gracia no es aplicable para el pago de los aportes que
pudiera corresponder en caso de aumentos en los montos de las coberturas,
inclusión de coberturas, cláusulas y anexos, que ocurran con posterioridad a la
renovación. CLÁUSULA 8. NOTIFICACIONES
Las notificaciones que las
partes deban o deseen hacerse en virtud de este contrato deberán efectuarse por escrito a través de
cualquier medio que deje constancia o acuse de recibo, en las direcciones del
FONPRES y del AFILIADO especificadas en el CUADRO DE BENEFICIOS. CLÁUSULA 9.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL FONPRES El FONPRES no pagará las indemnizaciones o no prestará los servicios cuando:
1. El siniestro haya sido ocasionado por culpa grave del AFILIADO, del o de cualquier persona que obre por cuenta de
el. Se exceptúan de esta exoneración de responsabilidad los siniestros
ocasionados en cumplimiento de deberes legales de socorro. 2. El
siniestro haya sido ocasionado por dolo del TOMADOR, del AFILIADO, del
BENEFICIARIO o de cualquier persona que obre por cuenta de ellos 3. El
TOMADOR o el AFILIADO o el BENEFICIARIO no notificase al FONPRES la ocurrencia
de un siniestro dentro del plazo y en los términos indicados en
Las disputas o divergencias
en la interpretación, aplicación y ejecución de este contrato, podrán ser
sometidas de mutuo consentimiento entre las partes a un procedimiento de
arbitraje, el cual estará regulado por las disposiciones de
8. MÉDICO: Profesional
de la medicina debidamente titulado e inscrito en el Ministerio encargado de la
salud o en la institución que legalmente corresponda para ejercer la profesión
médica en el país donde presta sus servicios, cuya especialidad médica esté
directamente vinculada con la afección o condición del AFILIADO. No están
incluidos dentro de esta definición otros profesionales como trabajadores
sociales o terapeutas, entre otros, aún si son titulados.
9. ENFERMERA PRIVADA:
Enfermera legalmente autorizada, dedicada exclusivamente al servicio
personalizado del AFILIADO. 10. MÉDICAMENTE
NECESARIO: Tratamiento, servicio, suministro, medicamento o estancia en un
Centro Médico Asistencial que: a.
Sea apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad o
accidente del AFILIADO. b. No exceda
en alcance, duración, o intensidad el nivel de cuidado necesario para
proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro, adecuado y apropiado. c. Haya sido prescrito por un médico. d. Haya sido proporcionado por un
Centro Médico Asistencial, Médico o persona legalmente autorizada para el
ejercicio de su actividad. e. Sea
consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas en la práctica
de la medicina en la comunidad médica internacional o por la comunidad médica
del país donde se presta el servicio o tratamiento.
f. No pueda ser administrado
fuera de la institución donde se encuentra internado el AFILIADO, sin riesgo
para él. La necesidad médica será avalada por los médicos del FONPRES con base
en la definición anterior. El hecho de que un tratamiento, servicio, medicamento
u hospitalización haya sido prescrito, recomendado, aprobado o suministrado por
un médico distinto al de FONPRES no es suficiente para considerarlo como una
necesidad médica.
11. EXPERIMENTAL O
INVESTIGATIVO: Tratamiento, intervención quirúrgica, procedimiento médico,
suministro o medicamento, u hospitalización que:
a. No haya sido ampliamente
aceptado como seguro, efectivo y apropiado para el tratamiento de enfermedades
por el consenso de las organizaciones profesionales que están reconocidas por
la comunidad médica internacional. b.
Su uso esté restringido a objetivos clínicos disciplinados que posean valor o
beneficio para propósitos clínicos de la disciplina y estudios científicos. c.
No se haya probado de manera objetiva, que posea valor o beneficio terapéutico.
d. Esté bajo estudio,
investigación, en un período de prueba, o en cualquier fase de un experimento o
ensayo clínico. Cuando se trate de un transplante, los médicos de FONPRES
determinarán, cuando un procedimiento en particular, tratamiento, dispositivo,
droga o terapia para drogas puede ser considerado como experimental o
investigativo. 12. DEDUCIBLE: Monto a cargo del AFILIADO indicado en el
CUADRO DE BENEFICIOS, el cual se restará del monto de los Gastos Indemnizables
a pagar por el FONPRES por concepto de la reclamación. El monto del deducible
será aplicable UNA SOLA VEZ por AFILIADO y por año contrato, 13. GASTOS RAZONABLES: Monto, convenido entre el FONPRES y
el Centro Médico Asistencial, de los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización
para una determinada intervención quirúrgica o tratamiento médico. Cuando este
monto no haya sido convenido, el gasto razonable será el indicado en el baremo
referencial de FONPRES y en su defecto el gasto razonable será el promedio
calculado por el FONPRES, de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de
Centros Médico Asistenciales ubicados en una misma área geográfica, que sean de
la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el AFILIADO,
los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre
de complicaciones, y que de acuerdo a las condiciones de éste contrato se
encuentren cubiertos. Dicho promedio será calculado sobre la base de las
estadísticas de que disponga el FONPRES de los gastos facturados en el mes
calendario inmediatamente anterior a la fecha cuando el AFILIADO incurrió en
dichos gastos, incrementados según el Índice de Precios al Consumidor del Banco
Central de Venezuela registrado en el mismo mes, o por los baremos de los
centros hospitalarios que se encuentren vigentes para la mencionada fecha. 14. PLAN: Nombre o código de
identificación que se asigna a la descripción de coberturas específicas que
incluye las sumas de coberturas y demás condiciones definidas en el CUADRO DE
BENEFICIOS y en este contrato.15. PLAZOS
DE ESPERA: Período de tiempo que debe transcurrir desde la fecha de
inclusión del AFILIADO en el Plan o desde el aumento de cobertura, para tener
derecho a las indemnizaciones establecidas en el contrato. CLÁUSULA 18.
INDEMNIZACIÓN El FONPRES conviene
en indemnizar en cada año de contrato, para cada uno de los AFILIADOS inscritos,
el porcentaje de indemnización indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS. sobre los
Gastos Razonables que excedan del deducible contratado y hasta
(VIGENCIA 01/01/2010-31/12/2010) TITULARES, CONYUGES, PADRES Y MADRES HASTA 70 AÑOS. HIJOS HASTA LOS 30 AÑOS. HERMANOS,
SOBRINOS Y NIETOS HASTA 25 AÑOS (SOLTEROS Y DEPENDIENTES DEL TITULAR) COBERTURA LIMITE MAXIMO Bs. HOSPITALIZACIÓN
POR CIRUGIA Y/O CIRUGIA AMBUTATORIA (Por Persona- Año) (Plazos de Espera 12 meses , para nuevos
inscritos) 1.000.000,00 Deducible Anual por Persona 500,00 Reembolsos en Clínicas Concertadas 100% de
gastos elegibles según baremo referencial FONPRES ENFERMEDADES PREEXISTENTES Diagnosticadas antes
del 01/01/2010) 100.000,00 ADICIONAL DE MATERNIDAD (Simple y Complicado) Hasta
45 Años de Edad, Titulares y Cónyuges (Todo Incluido,) Parto normal, Cesárea Segmentaria o Aborto Espontaneo 15.000,00 Reembolsos en Clínicas Concertadas 100% de
gastos elegibles ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA (APS) (Por Beneficiario
y Año-Contrato) Deducible por Evento 0,00 Cobertura en Clínicas Aliadas 100% (VIGENCIA 01/01/2010-31/12/2010) TITULARES, CONYUGES, PADRES Y MADRES DESDE 71 AÑOS DE EDAD COBERTURA LIMITE MAXIMO
Bs. HOSPITALIZACIÓN
POR CIRUGIA Y/O CIRUGIA AMBUTATORIA (Por Persona- Año) (Plazos de Espera 12 meses , para nuevos
inscritos) 100.000,00 Deducible
Anual por Persona 500,00 Reembolsos en Clínicas Concertadas 100% de
gastos elegibles según baremo referencial FONPRES ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA (APS) (Por Beneficiario
y Año-Contrato) Deducible por Evento 0,00 Cobertura en Clínicas Aliadas 100% SUEGROS Y SUEGRAS HASTA 99 AÑOS DE
EDAD COBERTURA LIMITE MAXIMO Bs. HOSPITALIZACIÓN
POR CIRUGIA Y/O CIRUGIA AMBUTATORIA (Por
Persona- Año) (Plazos de Espera 12 meses , para nuevos inscritos) 30.000,00 Deducible Anual por Persona 500,00 Reembolsos en Clínicas Concertadas 100% de gastos elegibles según
baremo referencial FONPRES ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA (APS) (Por Beneficiario
y Año-Contrato) Deducible por Evento 0,00 Cobertura en Clínicas Aliadas 100% PLAN DE VIDA (OPCIONAL) Plan de Vida A elegir
|
VALORES AGREGADOS |
|
|
PLAN ODONTOLOGICO (Para todo el grupo familiar) |
Sin límite de gastos en Atención Básico. |
|
Servicios Funerarios |
Hasta Bs. 5.000,00 |
|
Plan de Accidentes Personales (solo titular) |
Bs. 15.000,00 |
CLÁUSULA 21. GASTOS AMPARADOS
Son
todos aquellos gastos razonables, médicamente necesarios, que no sean calificados
como experimentales o investigativos, incurridos estando este contrato en vigor, ocasionados por atenciones médicas, hospitalizaciones
o intervenciones quirúrgicas a las que deba someterse el AFILIADO en caso de
Enfermedad o Accidente originados una vez transcurridos los plazos de espera y
durante el periodo de Duración del contrato. Los gastos amparados son:
Honorarios
Médicos: Honorarios del cirujano principal, de
ayudantes, del anestesiólogo que permanezca en presencia constante durante el
procedimiento quirúrgico con el fin de prestar los servicios de anestesia, del
residente y de instrumentistas. Honorarios del Médico tratante en caso de
tratamiento de enfermedad o accidente, con o sin hospitalización, o de visitas
médicas pre y post operatorias. En caso que se realicen simultáneamente dos o
más procedimientos quirúrgicos que configuren una multicirugía, a los efectos
del pago de los honorarios se jerarquizarán los procedimientos, indemnizándose
primero el acto médico principal más el cincuenta por ciento (50%) de dichos honorarios
para las intervenciones secundarias. Si en el transcurso de una intervención
quirúrgica otro equipo de Médicos realizare otra intervención quirúrgica de
diferente especialidad a la primera, los honorarios correspondientes a aquellos
médicos que no intervinieron en el primer acto quirúrgico, se liquidarán por
separado según la intervención efectuada. Si una intervención se efectuase mediante
intervenciones repetidas, estas serán consideradas como una sola para efecto de
los honorarios médicos. Gastos Médicos:
Hospitalización en habitación sencilla,
alimentación del AFILIADO proporcionados por el Centro Médico Asistencial
durante la hospitalización.
Historia clínica y gastos de admisión en
un Centro Médico Asistencial. Acompañante. Servicio general de enfermería durante
la permanencia en una habitación, sala o pabellón y unidad de terapia
intensiva.Sala de operaciones, sala de
recuperación, sala de emergencia. Terapia Intensiva y de Cuidados intermedios.Medicinas y drogas por prescripción y
material médico quirúrgico para los cuales el Centro Médico Asistencial debe
certificar el nombre y las cantidades utilizadas o suministradas. No se cubren
las medicinas sin la prescripción del médico que atiende al AFILIADO o si no
han sido proporcionadas por proveedores legalmente autorizados. Anestesia y oxígeno. Terapia
respiratoria. Transfusiones. Procedimientos especiales de
diagnóstico: procedimientos que se utilizan para el diagnóstico de la
enfermedad tratada, incluyendo Imagenología y Exámenes de Laboratorio.
Fisioterapia, electroterapia,
quimioterapia, radioterapia y medicina nuclear.Servicio local de ambulancia utilizado
para asistir una emergencia médica amparada por este plan para el traslado a un
Centro Médico Asistencial ubicado en la misma localidad en la cual se encuentre
el AFILIADO al momento de requerir el servicio. Fisioterapia y rehabilitación a
consecuencia de accidentes o enfermedades cubiertos. Las prótesis internas funcionales,
lentes intraoculares, marcapasos y equipos ortopédicos para uso permanente,
serán cubiertos de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de afiliación al Plan Fonpres (*) 1 2
3 4 5
Porcentaje
de Cobertura……………. 0% 25% 50% 75% 100%
(*)
consecutivos
Exámenes pre y post operatorios
practicados como máximo tres meses antes o después de una intervención
quirúrgica cubierta. Tratamiento de emergencia necesario para la
reconstitución o el reemplazo de piezas dentales naturales sanas, que hayan
sido dañadas o perdidas en un accidente cubierto por este contrato, suministrado
dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de ocurrencia del
accidente, previa aprobación por parte del FONPRES. Tratamiento de trastornos y deficiencias
mentales, curas de reposo, trastornos funcionales de conducta, neurosis,
depresión, angustia, psicosis, disritmias cerebrales funcionales, demencia
senil con o sin hospitalización, efectuado después de dos (2) años contados a
partir de la fecha de inclusión del AFILIADO. Tratamiento médico o quirúrgico de
enfermedades preexistentes declaradas en la solicitud y aceptadas por el
FONPRES en el Cuadro de Beneficios o mediante anexo, efectuado después de
transcurridos meses (20) meses contados desde la fecha de inclusión del AFILIADO.
Septoplastia o Rinoseptoplastia,
necesaria a consecuencia de un accidente ocurrido durante la duración del
contrato, sujeto a la presentación previa de las radiografías donde conste la
lesión, para el tratamiento o remoción de cáncer de la nariz o por infección
crónica de sinusitis, efectuada después de transcurridos veinte (20) meses contados desde la fecha de
inclusión del AFILIADO.
Trasplante de órganos:
Cobertura
según la siguiente tabla:
Años de afiliación al Plan Fonpres (*) 1 2 3 4 5
Porcentaje
de Cobertura……………. 0% 25% 50% 75% 100%
(*)
consecutivos
Incluyendo
Transplantes de:
a.
Corazón, pulmón, páncreas, riñón e hígado, o alguna combinación
de éstos siempre que sean médicamente
necesarios;
b.
Médula ósea autóloga para:
1.
Linfoma de Hodgkin o de no-Hodgkin, Fase III A o B; o Fase IV A
o B;
2.
Leucemia aguda linfocítica o no-linfocítica después de la primera
o
segunda recaída;
3.
Tumores de célula embrionaria;
c.
Médula ósea alogénica para:
1.
Anemia aplásica;
2.
Leucemia aguda;
3.
Inmunodeficiencia severa combinada;
4.
Síndrome de Wiskott-Aldrich;
5.
Osteoporosis infantil maligna (enfermedad de Albers
Schönberg);
6.
Leucemia mielógena crónica (LMC);
7.
Neuroblastoma, estado III o IV en niños mayores de un año;
8.
Beta talasemia homocigote (talasemia mayor);
9.
Linfoma de Hodgkin o de no - Hodgkin, estado III A o B, o
estado
IV A o B;
2.
Gastos incurridos por la obtención de órganos:
En caso de transplante, se requerirá una
segunda opinión de un médico de la misma especialidad del médico tratante del AFILIADO.
El FONPRES se reserva el derecho de someter la evaluación de la segunda opinión
médica, a cualquier médico que estime conveniente cuyos honorarios por este
concepto, si los hubiere, estarán a cargo del FONPRES. Los beneficios de transplantes están limitados a dos (2) transplantes de por
vida. Un transplante de dos (2) órganos realizado durante un mismo acto
quirúrgico será considerado como un (1) solo transplante. La indemnización de
un transplante realizado por segunda vez, debido al fracaso del transplante
inicial, sólo estará amparado si los médicos del FONPRES lo aprueban como
médicamente necesario. CLÁUSULA 22. EXCLUSIONES No están cubiertos por
este contrato y en consecuencia no darán derecho a indemnización las
reclamaciones que tengan su origen en las condiciones indicadas a continuación,
así como sus complicaciones y consecuencias: EXCLUSIONES PERMANENTES:
a) Atenciones médicas, exámenes o
tratamientos ocasionados con fines exclusivamente de diagnóstico, o por
chequeos médicos generales o control periódico cuando no hubiere diagnóstico
con su correspondiente tratamiento cubierto por este contrato. Tratamientos
desensibilizantes para alergias. Atenciones a estados gripales y aplicación de
vacunas. Excepto aquellos incluidos en el programa de Atención Medica Primaria
(APS) del FONPRES.
b) Enfermedades Preexistentes no
calificadas como Exclusiones Temporales, secuelas de accidentes o
intervenciones quirúrgicas ocurridas antes de la inclusión del AFILIADO o del
incremento de la suma asegurada, según las condiciones de este contrato. Enfermedades
o malformaciones congénitas, Mamas supernumerarias, fimosis, parafimosis, labio
leporino con o sin hendidura palatina, anomalías cardiovasculares, luxación
congénita de cadera y otras anomalías ortopédicas. Enfermedades congénitas de
AFILIADOS recién nacidos cuya madre no se encuentre cubierta por el Plan de
Maternidad de FONPRES-CIV para el momento del nacimiento. c) Cirugía
plástica, cosmética o reconstructiva. Tratamiento quirúrgico de patología no
tumoral de las glándulas mamarias o mastoplastia reductora con fines estéticos
o funcionales. d) Tratamientos odontológicos o periondontológicos,
quirúrgicos o no.
Gastos
por el tratamiento de problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome
témporo-mandibular, cráneo-mandibular, desórdenes u otras condiciones
relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios
y otros tejidos en esa coyuntura. e) Tratamientos o intervenciones
quirúrgicas por disfunciones o insuficiencias sexuales, menopausia,
andropausia, osteoporosis post menopáusica, impotencia, frigidez,
esterilización, inversión de la esterilización, cambio de sexo,
anticonceptivos, infertilidad o esterilidad, inseminación artificial o
implantación de embriones in-Vitro. Enfermedades de transmisión sexual,
infecciones por VPH. f) Embarazo, abortos provocados sin fines
terapéuticos, embarazo ectópico, parto normal o con fórceps, cesárea,
tratamientos y controles pre y post natales. g) Tratamientos, estudios o
intervenciones quirúrgicas por alteraciones del crecimiento de la talla
corporal, obesidad, reducción de peso, calvicie, cosméticos de la piel o de
varicosidades de miembros inferiores. h) Transplante de órganos cuando
el donante no es humano o cuando al receptor se le proporciona equipo
artificial o mecánico o artefactos diseñados para reemplazar órganos humanos.
i) Suministro o ajuste de bragueros, brazos,
ojos, dientes artificiales, fajas, prótesis externas o no funcionales, aparatos
mecánicos o electrónicos, equipos ortopédicos o aparatos para mejorar la
audición o corregir refracciones visuales, anteojos, exámenes optométricos y
lentes, lentes de contacto o cirugía para corregir defectos de la refracción de
la visión. Excepto aquellos cubiertos según se establece en la tabla de
j) Tratamientos para callos, callosidades,
hipertrofia o hiperplasia de los pies, eliminación parcial de las uñas de los
pies, tratamiento de pies débiles o planos, espuela metatarsálgica o bunio,
zapatos especiales. k) Epidemias. Enfermedades y lesiones causadas por
radiaciones nucleares, energía atómica, isótopos radioactivos o cualquier tipo
de radiación, contaminación radioactiva o por terapia de rayos X, radioterapia,
o de isótopos, aplicada sin la disposición o supervisión médica correspondiente.
l) Tratamientos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), del Síndrome
Complejo Relativo al SIDA (SCRS), de enfermedades causadas por o relacionadas
con el virus HIV y Sarcoma de Kaposi. m) Gastos por aires
acondicionados, humidificadores, purificadores de aire, bolsas de agua, equipos
de hospital, enemas o equipos similares a éstos, para ser usados en la
residencia del AFILIADO.
n) Gastos por drogas y medicinas que no
hayan sido recetadas por el médico que trata al AFILIADO o que no sean
médicamente necesarias y gastos de material médico quirúrgicos, medicinas o
drogas para los cuales no se hayan indicado los nombres y las cantidades
utilizadas. o) Gastos incurridos por servicios de enfermeras privadas,
de custodia o cuidado de la salud en el hogar o servicios proporcionados en un
centro o institución de convalecencia, spa, asilo u hogar de ancianos u otra institución
similar. Gastos incurridos por el acompañante del AFILIADO. A excepción de los
servicios de cuidado en el hogar previamente aprobados y coordinados por
FONPRES-CIV p) Tratamientos, intervenciones quirúrgicas, medicinas no
aceptados por
Enfermedad
contraída u originada después de la fecha de inclusión del AFILIADO: Doce (12)
meses Enfermedad Preexistente: Veinticuatro (24) meses.
CLÁUSULA 24. COBERTURA Y
SERVICIO EN EL EXTERIOR Los
beneficios que otorga este contrato tienen validez en cualquier parte del mundo
donde se encuentre el AFILIADO para la atención médica de una enfermedad,
intervención quirúrgica o lesiones causadas por accidente. Además, los AFILIADOS
podrán disfrutar del servicio de cobertura internacional en las clínicas
afiliadas en el exterior, previa coordinación por parte del FONPRES. El
Afiliado podrá escoger los Centros Médicos Asistenciales y los profesionales que
habrán de suministrarle los servicios médicos que requieran. Los gastos
ocurridos fuera del país serán reconocidos según gastos razonables de Venezuela
y cancelados en moneda local. CLÁUSULA 25. SISTEMAS DE PAGO FONPRES pone
a su disposición los siguientes sistemas: Pago Directo a Clínicas: En
caso de emergencia médica o de tratamiento médico electivo y una vez que el
FONPRES haya determinado la cobertura para el caso presentado en función de las
condiciones de este contrato, otorgará el documento o compromiso de pago al
Centro Médico Asistencial afiliado que prestará los servicios médicos. En caso
de Emergencia Médica el compromiso de pago se hará mediante una clave de
emergencia y en caso de Tratamiento Médico Electivo el documento de pago será
una carta aval, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento o documento que
el Centro Médico Asistencial afiliado y el FONPRES hubiesen convenido. Pago
por Reembolso: La indemnización a que hubiere lugar, según las condiciones de
este contrato, se pagará directamente al AFILIADO TITULAR , si este así lo
hubiera seleccionado o si el FONPRES no pudiere otorgar el Pago Directo a
Clínicas, bien por que el Centro Médico Asistencial no estuviere afiliado, el FONPRES
no pudiere tener a disposición todos los elementos necesarios para el análisis
del caso o si el Pago Directo solicitado no correspondiere al tipo de servicio médico
requerido. En caso de fallecimiento del AFILIADO TITULAR el pago se efectuará a
sus beneficiarios. El AFILIADO podrá solicitar al FONPRES, mediante los
mecanismos dispuestos para ello información de los Centros Médicos
Asistenciales afiliados o concertados y del estatus de su solicitud de
documento o compromiso de pago. Así mismo, a solicitud del AFILIADO, el FONPRES
podrá efectuar la solicitud de citas para atenciones médicas o exámenes
cubiertos por el plan y suministrarle información acerca de las mismas. CLÁUSULA
26. DEVOLUCIÓN DE APORTES Los aportes pagados en exceso, de acuerdo con
todo lo previsto en las Condiciones de este contrato, no darán lugar a
cobertura extra, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de
dicha suma, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el
FONPRES. El fallecimiento de cualquier AFILIADO no obliga a devolución del aporte
por parte del FONPRES. El pago cesará,
en todo caso, en la fecha de exigibilidad del aporte siguiente al fallecimiento
del mismo. Producido un siniestro cubierto por este plan, el FONPRES podrá
exigir el pago de los aportes vencidos o descontar su importe del monto de la
indemnización a pagar.
CLÁUSULA 27. CÁLCULO DE
Así mismo, el AFILIADO
deberá suministrar todas las informaciones requeridas por el FONPRES sobre su
estado de salud, antes y después de la expedición del Certificado de
Inscripción y autoriza a los profesionales o instituciones donde hubieran sido
o sean tratados, a que suministren por su cuenta toda la información necesaria
para integrar una cabal y completa historia clínica en cada caso. De igual
forma, el FONPRES podrá, cuando lo crea necesario, solicitar a su costa la
autopsia de cualquier AFILIADO, siempre que no exista prohibición al respecto.
El incumplimiento de las
anteriores obligaciones del AFILIADO permitirá al FONPRES dar por terminado el
contrato, cuando dicho incumplimiento se presentare antes de la ocurrencia de
un siniestro; si se presentare después, el FONPRES quedará exonerado de
responsabilidad por ese siniestro quedando a salvo el ejercicio de las acciones
que por daños y perjuicios pudiere intentar.
CLÁUSULA 31. NOTIFICACIÓN
DE
El AFILIADO deberá
notificar por escrito al FONPRES, por sí mismo o por alguien actuando en su
nombre, sobre su intención de utilizar el sistema de Pago Directo a Clínicas
con anticipación de por lo menos CINCO (5) días hábiles en caso de Tratamientos
Electivos. Se deberá presentar el presupuesto de gastos y honorarios médicos,
los informes y resultados de exámenes médicos practicados hasta la fecha con
indicación del diagnóstico y tratamiento a efectuar. En caso de Emergencias Médicas,
la notificación deberá hacerse, por el AFILIADO o por el Centro Médico Asistencial,
dentro de los cinco (5) días hábiles después de haber comenzado la condición que
requiera el servicio médico y antes de que el AFILIADO sea dado de alta del
Centro Médico Asistencial. Si la notificación no se efectúa dentro de los
plazos establecidos anteriormente, salvo causa extraña no imputable al AFILIADO,
la reclamación deberá ser presentada para su indemnización mediante el sistema
de Pago por Reembolso, aplicando lo establecido en la cláusula 33
(indemnizaciones).
Una vez recibida toda la
documentación correspondiente, el FONPRES, sobre la base de la elección del AFILIADO
y a las condiciones de este contrato, otorgará el documento o compromiso de
pago al Centro Médico Asistencial en los casos de emergencia. Para los casos de
Tratamientos Electivos otorgará el documento o compromiso de pago al AFILIADO
TITULAR. El FONPRES se reserva el derecho de otorgar el documento o compromiso
de pago en aquellos casos donde la información suministrada no esté completa o
cuando no se haya comprobado su cualidad de Médicamente Necesarios.
CLÁUSULA 32. TRÁMITES PARA
LA RECLAMACIÓN. Para el pago de la
indemnización, el AFILIADO, por sí mismo o a través de personas que obren en su
nombre y representación, deberá presentar al FONPRES dentro de los treinta (30)
días continuos siguientes a la fecha de terminación de la hospitalización, de
la intervención quirúrgica o del inicio del tratamiento médico, una reclamación
formal en el formulario de declaración e informe de siniestro con toda la
información allí especificada, que acredite fehacientemente la ocurrencia y
cuantía del siniestro, acompañada de las facturas o comprobantes originales de
pago de los servicios médicos u hospitalarios a que haya sido sometido, debidamente
cancelados autenticados por los médicos o instituciones de donde tales cuentas
o comprobantes provinieran y firmadas por el AFILIADO en señal de conformidad,
así como toda la información relativa a las circunstancias que dieron lugar a
los servicios cuyo pago se solicita, informes médicos, récipes de medicinas, resultados
de los exámenes y cualquier otro que el FONPRES pueda requerir. En los casos
que el FONPRES requiera documentos adicionales podrá solicitarlos dentro de los
treinta (30) días siguientes a la entrega del último recaudo y el AFILIADO
deberá entregar los recaudos dentro de los treinta (30) días continuos contados
a partir de la fecha de solicitud. El FONPRES tiene derecho de solicitar al AFILIADO
que recurra a una segunda opinión médica. En el caso de que la segunda opinión
médica difiera de la opinión original obtenida del médico tratante, el FONPRES
podrá solicitar al AFILIADO que recurra a una tercera opinión médica, siempre
que la tercera opinión se obtenga de un médico que sea reconocido o aceptado
por el FONPRES y de la especialidad médica relacionada con la enfermedad. Los GASTOS
RAZONABLES incurridos por una segunda y tercera opinión médica correrán por
cuenta del FONRES. El pago de las indemnizaciones previstas en este
contrato se efectuará al AFILIADO
TITULAR o directamente al Centro Médico Asistencial, según sea el caso. Si se
trata de un accidente, el AFILIADO TITULAR además de lo indicado, deberá entregar
al FONPRES una declaración por escrito suministrando todos los datos referentes
al accidente y circunstancias en que se produjo. CLÁUSULA 33. PAGO DE LAS
INDEMNIZACIONES El FONPRES procederá al pago de la reclamación de acuerdo a
lo establecido en este contrato dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la recepción de los documentos antes indicados y de las
informaciones completas relacionadas y solicitadas sobre la reclamación. El
pago será entregado a los BENEFICIARIOS con el finiquito correspondiente, el
cual deberá ser firmado en señal de aceptación. Si posteriormente al pago de
una reclamación el FONPRES llegare a comprobar que el mismo era improcedente,
de acuerdo con las Condiciones del contrato, el FONPRES podrá solicitar,
judicial o extrajudicialmente, al AFILIADO TITULAR, el reintegro total o
parcial de dicho pago. Los gastos ocurridos en el exterior del país serán indemnizados en moneda local, a costos
usuales y acostumbrados de Venezuela y serán pagados dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes a la recepción de los documentos. CLÁUSULA 34.
RECHAZO DEL SINIESTRO Los BENEFICIARIOS tienen derecho a ser notificados
dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción
por parte del FONPRES de toda la información y recaudos requeridos para la
liquidación del siniestro, de las causas de hecho y de derecho que a juicio del
FONPRES justifican el rechazo total o parcial de la indemnización. CLÁUSULA
35. COOPERACIÓN DE LOS AFILIADOS El AFILIADO deberá cooperar diligentemente
y se esforzará para que se tomen todas las medidas que fuese posible adoptar
para que se reduzcan al máximo las consecuencias que motivaron la atención
médica o intervención quirúrgica y vigilará que el costo de los servicios que
reciba sea adecuado y que refleje los servicios efectivamente recibidos. Así
mismo, se obliga a certificar la exactitud de las reclamaciones y autoriza en
forma plena y suficiente a los médicos, autoridades e instituciones a
proporcionar al FONPRES cualquier información acerca de su estado físico y
demás circunstancias que originaron las reclamaciones.
CLÁUSULA 36. OTROS SEGUROS Al momento de solicitar la celebración de este contrato, o al
solicitar la inclusión de otra persona, el AFILIADO TITULAR está obligado a
declarar por escrito al FONPRES cualquier otro seguro vigente que haya suscrito
sobre el mismo interés. Si en el momento de ocurrir una reclamación, el AFILIADO
estuviese cubierto por un seguro que le proporcione igual o similares
beneficios a los ofrecidos por este contrato, escogerá el orden de presentación
de las reclamaciones y en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la
fecha del siniestro está en la obligación de notificarlo al FONPRES. Cada
empresa indemnizará de acuerdo con los niveles de beneficios estipulados en sus
respectivos seguros y el total de indemnizaciones no podrá exceder el total de
los gastos incurridos. CLÁUSULA 37. RESPONSABILIDAD DEL FONPRES La
responsabilidad del FONPRES se limita únicamente al pago de los gastos amparados
por el Plan. En ningún caso responderá por las consecuencias de los actos del
personal médico o paramédico que intervenga en la asistencia del AFILIADO o por
los servicios que le proporcione cualquier Centro Médico Asistencial, de
diagnóstico o farmacéuticos. CLÁUSULA 38. OTRAS COBERTURAS Además de la
cobertura especificada en estas Condiciones Particulares y mediante el pago de
la prima correspondiente, el Tomador podrá contratar los siguientes anexos, los
cuales formarán parte integrante del Contrato si aparecen así indicados en el
CERTIFICADO DE INSCRIPCION: Anexo
de Maternidad. Anexo de Servicio Odontológico. Anexo de Servicio Funerario. ANEXO DE MATERNIDAD CLÁUSULA 1.
APLICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
. Todas las cláusulas establecidas en las Condiciones Generales y Particulares
de este contrato serán aplicables al presente Anexo, a menos que surjan
contradicciones entre ambas, en cuyo caso se aplicarán las de éste último.
Quedan vigentes los demás Anexos que no hayan sido expresamente modificados por
éste. CLÁUSULA 2. COMPROMISO DEL FONPRES FONPRES se compromete a indemnizar los gastos médicos y hospitalarios,
médicamente necesarios, incurridos por
|
PRECIOS
REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV |
|
||||||||||
|
INTERVENCIÓN |
|
|
|||||||||
|
CABEZA Y CUELLO
|
Bs. |
|
|||||||||
|
Biopsia de Tumor Cervical |
1,764 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria Ranula |
1,722 |
|
|||||||||
|
Disección Radical de Cuello |
4,424 |
|
|||||||||
|
Escisión de Quiste Tirogloso o
Fístula |
2,520 |
|
|||||||||
|
Extirpación de Quiste Bronquial |
3,136 |
|
|||||||||
|
Glosectomía Parcial |
3,024 |
|
|||||||||
|
Glosectomía Total |
3,780 |
|
|||||||||
|
Hemiglosectomia |
2,436 |
|
|||||||||
|
Laringectomía |
5,880 |
|
|||||||||
|
Lobectomía más Istmectomia |
2,436 |
|
|||||||||
|
Parotidectomía Superficial |
3,780 |
|
|||||||||
|
Parotidectomía Total |
5,264 |
|
|||||||||
|
Quiste Tirogloso |
2,352 |
|
|||||||||
|
Resecciòn de divertículo de Zenker |
3,108 |
|
|||||||||
|
Resecciòn de Quiste Branquial |
4,200 |
|
|||||||||
|
Resección de Lesión Maligna de Mucosa
Bucal |
2,674 |
|
|||||||||
|
Resección de Paratiroides |
3,948 |
|
|||||||||
|
Sialolitotomía |
1,414 |
|
|||||||||
|
Submaxilectomia |
2,436 |
|
|||||||||
|
Tiroidectomia Subtotal |
3,164 |
|
|||||||||
|
Tiroidectomia Subtotal Unilateral |
2,884 |
|
|||||||||
|
Tiroidectomia Total |
4,200 |
|
|||||||||
|
Tiroidectomia+ vaciamiento ganglionar
de cuello |
5,544 |
|
|||||||||
|
Traqueostomía |
2,016 |
|
|||||||||
|
PIEL Y FANERAS |
|
|
|||||||||
|
Quiste Sebáceo en Consultorio |
546 |
|
|||||||||
|
Drenaje de Absceso |
840 |
|
|||||||||
|
Onisectomia |
840 |
|
|||||||||
|
Tumor de Partes Blandas (Cirugía
menor) |
1,344 |
|
|||||||||
|
ABDOMEN , PERITONEO , EPIPLON |
|
|
|||||||||
|
Laparotomía por herida de arma de
Fuego o arma blanca |
3,024 |
|
|||||||||
|
Laparotomía o Laparoscopia
exploradora |
2,352 |
|
|||||||||
|
Drenaje de absceso peritoneal por
laparotomía |
3,024 |
|
|||||||||
|
Drenaje absceso subfrènico por tac |
2,352 |
|
|||||||||
|
Drenaje absceso subfrènico por laparotomía |
3,024 |
|
|||||||||
|
Paracentesis abdominal por sesión |
434 |
|
|||||||||
|
Omentectomia |
2,352 |
|
|||||||||
|
|
|
|
|||||||||
|
PRECIOS
REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV |
|
||||||||||
|
CIRUGÍA
GENERAL |
|
|
|||||||||
|
AMPUTACIONES |
Bs. |
|
|||||||||
|
Miembro Inferior Supracondilea |
2,184 |
|
|||||||||
|
Miembro Inferior Infracondilea |
1,848 |
|
|||||||||
|
Desarticulación de Cadera |
3,360 |
|
|||||||||
|
Amputación Tibio Astragalina |
1,498 |
|
|||||||||
|
Amputación trans metatarsiana |
1,512 |
|
|||||||||
|
Amputación dedos pies c/u |
1,092 |
|
|||||||||
|
Limpieza Quirúrgica c/u |
672 |
|
|||||||||
|
GLÁNDULAS SUPRARRENALES |
Bs. |
|
|||||||||
|
Adrenalectomia Unilateral |
5,040 |
|
|||||||||
|
Adrenalectomia Bilateral |
5,880 |
|
|||||||||
|
GENITALES |
Bs. |
|
|||||||||
|
Cono de Cuello Uterino |
1,512 |
|
|||||||||
|
Histerectomia Vaginal |
4,200 |
|
|||||||||
|
Histerectomia Total Abdominal |
3,360 |
|
|||||||||
|
Histerectomia de Telinde |
3,696 |
|
|||||||||
|
Histerectomia Radical Werthein |
5,880 |
|
|||||||||
|
Histerectomia Radical Meigs |
5,880 |
|
|||||||||
|
Histerorrafia |
1,512 |
|
|||||||||
|
Quiste de Batolino (Drenaje o exéresis) |
1,344 |
|
|||||||||
|
Dermo Vulvectomia |
3,360 |
|
|||||||||
|
Cura de Copocistocele + operación de
incontinencia urinaria |
2,520 |
|
|||||||||
|
Varicocele Unilateral |
1,512 |
|
|||||||||
|
Varicocele Bilateral |
2,436 |
|
|||||||||
|
Torsión Testicular |
1,512 |
|
|||||||||
|
Quiste Epidídimo |
1,512 |
|
|||||||||
|
Cura de Hidrocele |
1,512 |
|
|||||||||
|
Circunsiciòn |
1,512 |
|
|||||||||
|
Cura de Colpoperineoplastia +
Miorrafia Elevadores de Ano |
2,352 |
|
|||||||||
|
Vasectomía |
1,372 |
|
|||||||||
|
MISCELÁNEOS |
|
|
|||||||||
|
Cura de várices (Safenectomia) , cada
miembro |
1,344 |
|
|||||||||
|
Operaciones para ulceras varicosas |
1,848 |
|
|||||||||
|
Cateterismo vena subclavia |
532 |
|
|||||||||
|
Cateterismo vena yugular interna |
392 |
|
|||||||||
|
ESÓFAGO |
Bs. |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Hernia Hiatal
Cualquier Técnica (Cirugía Antir.) |
4,200 |
|
|||||||||
|
Esofagectomía con Transposición de
Cólon o Tubo Gast. |
8,079 |
|
|||||||||
|
Esofagorrafia |
3,024 |
|
|||||||||
|
Esofagogastrectomia Toraco Abdominal |
5,880 |
|
|||||||||
|
Esófago Gastrectomía Total |
8,079 |
|
|||||||||
|
Esofagomiotomía |
4,200 |
|
|||||||||
|
Esofagotomia Cervical |
5,040 |
|
|||||||||
|
Escisión de Divertículo Esofágico
Cervical |
3,164 |
|
|||||||||
|
Extirpación de divertículo faringo
esofágico |
5,040 |
|
|||||||||
|
Hernia Diafragmática |
3,024 |
|
|||||||||
|
Ligadura de Varices Esofágicas por
Transección o Devascularización |
5,097 |
|
|||||||||
|
PRECIOS
REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV |
|
||||||||||
|
CIRUGÍA
GENERAL |
|
|
|||||||||
|
ESTÓMAGO |
Bs. |
|
|||||||||
|
Duodenorafia por Perforación o
Sangrado |
2,688 |
|
|||||||||
|
Gastrectomía Parcial por Lesión
Benigna + Gastroentero o Gastroduodenoanastatomosis |
4,424 |
|
|||||||||
|
Gastrectomía Sub-Total por Lesión
Maligna + Gastroentero o Gastroduodenoanastatomosis |
4,424 |
|
|||||||||
|
Gastrectomía Total Radical por Lesión
Maligna + Esofagoyeyuanastomosis |
5,097 |
|
|||||||||
|
Gastroenteroanastomosis |
3,780 |
|
|||||||||
|
Gastrostomia |
1,848 |
|
|||||||||
|
Gastrectomía Subtotal |
5,040 |
|
|||||||||
|
Gastrectomía Total |
6,720 |
|
|||||||||
|
Gastroplastia (Cualquier Técnica) |
3,472 |
|
|||||||||
|
Gastrorrafia por Ulcera Perforada o
Sangrante |
2,688 |
|
|||||||||
|
Gastrostomía por Laparotomía |
2,464 |
|
|||||||||
|
Piloroplastia |
2,520 |
|
|||||||||
|
Ulcera pèptica perforada (rafia) |
2,688 |
|
|||||||||
|
Vagotomía (Supraselectiva o Selectiva) c/s Piloroplastia |
3,402 |
|
|||||||||
|
vagotomìa Troncular+ Piloroplastia |
3,024 |
|
|||||||||
|
INTESTINO |
Bs. |
|
|||||||||
|
Enterorafia |
2,520 |
|
|||||||||
|
Enterotomía |
2,352 |
|
|||||||||
|
Liberación de adherencias
intestinales |
2,436 |
|
|||||||||
|
Obstrucción Intestinal |
2,520 |
|
|||||||||
|
Quiste de mesenterio ( extirpación o
marsupializacion) |
2,352 |
|
|||||||||
|
Resecciòn + Anastomosis Intestinal |
2,856 |
|
|||||||||
|
Resecciòn radical de Tumor de
Intestino |
3,360 |
|
|||||||||
|
Yeyunostomia, duodenostomia |
2,352 |
|
|||||||||
|
INTESTINO DELGADO |
Bs. |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Obstrucción
Intestinal por Bridas |
2,842 |
|
|||||||||
|
Enterorrafia por Perforación, Herida
Etc. |
2,842 |
|
|||||||||
|
Enterotomía con Exploración o
Remoción de Cuerpo Extraño |
2,842 |
|
|||||||||
|
Resección Intestino Delgado y
Anastomosis |
1,575 |
|
|||||||||
|
Ileostomia |
2,842 |
|
|||||||||
|
Reducción de Vólvulo, Invaginación o
Hernia Interna |
2,366 |
|
|||||||||
|
Resección de Divertículo de Meckel |
2,842 |
|
|||||||||
|
Resección de Tumor Maligno de
Intestino Delgado |
2,842 |
|
|||||||||
|
Resección Parcial de Intestino
Delgado |
3,304 |
|
|||||||||
|
Yeyunostomia |
2,842 |
|
|||||||||
|
LINFADENECTOMIA |
|
|
|||||||||
|
Biopsia Ganglio Linfático |
2,016 |
|
|||||||||
|
Linfadectomia Cervical Unilateral |
2,352 |
|
|||||||||
|
Cervical Bilateral |
2,856 |
|
|||||||||
|
Axilar |
2,352 |
|
|||||||||
|
Axilar bilateral |
2,856 |
|
|||||||||
|
Inguinal |
2,016 |
|
|||||||||
|
Inguinal bilateral |
3,360 |
|
|||||||||
|
APÉNDICE |
Bs. |
|
|||||||||
|
Apendicectomía |
2,366 |
|
|||||||||
|
Apendicectomía Complicada con
Peritonitis Periapendicular |
2,520 |
|
|||||||||
|
Drenaje de Absceso Apendicular |
2,366 |
|
|||||||||
|
BAZO |
Bs. |
|
|||||||||
|
Esplenectomia |
3,948 |
|
|||||||||
|
Esplenorrafia |
3,948 |
|
|||||||||
|
PRECIOS
REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV |
|
||||||||||
|
CIRUGÍA
GENERAL |
|
|
|||||||||
|
COLON, RECTO Y ANO |
Bs. |
|
|||||||||
|
Anoplastia |
2,352 |
|
|||||||||
|
Cierre de Colostomia |
2,842 |
|
|||||||||
|
Colectomìa derecha Transversa o
izquierda |
7,560 |
|
|||||||||
|
Colectomia derecha transversa o
izquierda radical |
6,720 |
|
|||||||||
|
Colectomía Total |
8,400 |
|
|||||||||
|
Colorrafia por Perforación o Herida |
2,842 |
|
|||||||||
|
Colostomia |
2,520 |
|
|||||||||
|
Colostomia Apertura o cierre |
3,360 |
|
|||||||||
|
Colostomia con Exploración o Remoción
de Cuerpo Extraño |
2,562 |
|
|||||||||
|
Colonospia Intraoperatoria |
672 |
|
|||||||||
|
Construcción de Bolsa Ileanal |
5,040 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Estenosis Anal |
2,520 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Fístula
Rectovaginal |
2,520 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Fisura Anal +
Esfinterotomia |
2,520 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Prolapso Rectal
vía Abdominal |
3,500 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria Fístula Perianal
Complicada o Recurrente |
2,520 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria Fístula Perianal
Simple |
1,904 |
|
|||||||||
|
Drenaje de Absceso Perianal |
1,512 |
|
|||||||||
|
Drenaje Absceso Perianal con
Fistulectomía |
1,904 |
|
|||||||||
|
Drenaje de Absceso Intraperitoneal |
3,402 |
|
|||||||||
|
Electrocoagulación cáncer de Recto |
2,352 |
|
|||||||||
|
Esfinteroplastia (Reconstrucción de
Esfínter) |
3,024 |
|
|||||||||
|
Esfinterectomia lateral interna
sub-cutáneo |
1,848 |
|
|||||||||
|
Esfinteroplastia Anal |
3,024 |
|
|||||||||
|
Escisión Tumor Anal o Perianal |
2,366 |
|
|||||||||
|
Extirpación Transanal o Resección
Local de Tumor de Recto |
2,897 |
|
|||||||||
|
Fístula Recto Vesical |
4,200 |
|
|||||||||
|
Fístula Perianal |
1,512 |
|
|||||||||
|
Fístula rectovaginal |
4,200 |
|
|||||||||
|
Fístula rectovaginal, Abordaje
Abdominal |
3,024 |
|
|||||||||
|
Hemicolectomia |
4,732 |
|
|||||||||
|
Hemorroidectomia |
2,520 |
|
|||||||||
|
Operación de Hartmann (1er Tiempo) |
4,200 |
|
|||||||||
|
Operación de Hartmann (2do Tiempo) |
4,200 |
|
|||||||||
|
Prolapso rectal transanal |
2,520 |
|
|||||||||
|
Prolapso rectal , vía abdominal |
5,040 |
|
|||||||||
|
Resecciòn Local de Tumor de Recto |
2,352 |
|
|||||||||
|
Reconstrucción de Tránsito intestinal |
3,360 |
|
|||||||||
|
Reconstrucción Anastomosis
colo-rectal |
4,200 |
|
|||||||||
|
Resecciòn Anterior Baja-Abordaje
Combinado Anastomosis Colo-Anal |
7,560 |
|
|||||||||
|
Resección Abdominoperianal de Recto |
5,880 |
|
|||||||||
|
Resecciòn y Anastomosis de Colon |
6,720 |
|
|||||||||
|
Resecciòn Abdomino Perineal |
5,880 |
|
|||||||||
|
Resección Anterior de Recto Sigmoides |
4,732 |
|
|||||||||
|
Resecciòn Anterior del Recto |
7,560 |
|
|||||||||
|
Restoscopia |
672 |
|
|||||||||
|
Seno Pilonidal |
1,512 |
|
|||||||||
|
Sigmoidopexia |
2,352 |
|
|||||||||
|
|
|
|
|||||||||
|
PRECIOS
REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV |
|
||||||||||
|
CIRUGÍA
GENERAL |
|
|
|||||||||
|
PÁNCREAS |
Bs. |
|
|||||||||
|
Drenaje Quirúrgico de Pseudoquiste de
Páncreas |
4,676 |
|
|||||||||
|
Pancreatectomia Distal |
6,566 |
|
|||||||||
|
Pancreatoduodenectomía + Anastomosis
Biliodigestiva + Gastroveyunoanastomosis |
8,904 |
|
|||||||||
|
Pancreato-duodenectomia clásica o modificada
(Wipple) |
8,400 |
|
|||||||||
|
PARATIROIDES |
Bs. |
|
|||||||||
|
Paratiroidectomia Subtotal |
2,856 |
|
|||||||||
|
Paratiroidectomia Total |
3,192 |
|
|||||||||
|
HÍGADO |
|
|
|||||||||
|
Anastomosis billiodigestiva |
4,200 |
|
|||||||||
|
Biopsia Hepática |
1,582 |
|
|||||||||
|
Biopsia Hepática por Laparoscopia |
2,352 |
|
|||||||||
|
Colecistostomia |
2,268 |
|
|||||||||
|
Colecistectomia (Laparoscopia / cielo
abierto) |
3,150 |
|
|||||||||
|
Colecistectomia +exploración
instrumental de vías billiares |
3,360 |
|
|||||||||
|
Colecistectomia
+ exploración de vías billiares + esfinteroplastia de la ampolla de Vater |
4,200 |
|
|||||||||
|
Coledocorrafia |
2,688 |
|
|||||||||
|
Derivación Porto sistémica |
7,238 |
|
|||||||||
|
Drenaje de Absceso Hepático |
3,136 |
|
|||||||||
|
Hepatectomía |
10,080 |
|
|||||||||
|
Lobectomía |
7,364 |
|
|||||||||
|
Hepatectomía Segmentaría |
7,560 |
|
|||||||||
|
Hepatorrafia |
3,024 |
|
|||||||||
|
Laparoscopia Exploradora |
2,366 |
|
|||||||||
|
VÍAS BILIARES |
|
|
|||||||||
|
Biliodigestiva |
4,732 |
|
|||||||||
|
Colecistectomía Abierta |
3,150 |
|
|||||||||
|
Colecistectomía con Coledocoduodeno o
Coledocoyeyunostomía |
3,948 |
|
|||||||||
|
Colecistectomía más Coledocotomía |
3,948 |
|
|||||||||
|
Operación Sugiura Futagawa
(Transección esofágica, Vagotomía , piloroplastia, esplenectomia) |
5,040 |
|
|||||||||
|
Reintervención de Vías Biliares |
6,805 |
|
|||||||||
|
HERNIAS |
|
|
|||||||||
|
Cura Operatoria Eventración |
3,417 |
|
|||||||||
|
Epigástrica |
1,344 |
|
|||||||||
|
Eventración post operatoria |
3,024 |
|
|||||||||
|
Hernia Diafragmática |
3,780 |
|
|||||||||
|
Hernia Inguinal Bilateral |
2,688 |
|
|||||||||
|
Hernia Inguinal Unilateral |
2,100 |
|
|||||||||
|
Hernio plastia Crural Bilateral |
2,688 |
|
|||||||||
|
Hernio plastia Crural Unilateral |
2,100 |
|
|||||||||
|
Hernio plastia Epigástrica |
1,737 |
|
|||||||||
|
Hernio plastia Inguinal o Crural
Reproducida |
2,884 |
|
|||||||||
|
Hernio plastia Umbilical |
1,737 |
|
|||||||||
|
Splegel |
1,680 |
|
|||||||||
|
Hernias Lumbares |
2,352 |
|
|||||||||
|
Hernia Estrangulada |
2,436 |
|
|||||||||
|
PRECIOS
REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV |
|
||||||||||
|
CIRUGÍA
GENERAL |
|
|
|||||||||
|
MAMAS |
|
|
|||||||||
|
Adenomastectomia |
4,200 |
|
|||||||||
|
Biopsia por punción de mama (Tru Cut) o Aguja Fina |
672 |
|
|||||||||
|
Biopsia de tumor de mama |
1,512 |
|
|||||||||
|
Drenaje de Mastitis |
1,327 |
|
|||||||||
|
Drenaje de absceso de mama |
1,512 |
|
|||||||||
|
Ginecomastia Unilateral |
2,464 |
|
|||||||||
|
Ginecomastia Bilateral |
3,150 |
|
|||||||||
|
Extirpación tumor benigno |
1,512 |
|
|||||||||
|
Extirpación tumor benigno bilateral |
2,520 |
|
|||||||||
|
Mama Super Numeraria |
1,737 |
|
|||||||||
|
Mastectomia Parcial |
2,296 |
|
|||||||||
|
Mastectomia Radical |
4,984 |
|
|||||||||
|
Mastectomia radical con Recons Inmed |
5,782 |
|
|||||||||
|
Mastectomia parcial con vaciamiento
ganglionar |
4,200 |
|
|||||||||
|
Mastectomia Total Simple |
2,674 |
|
|||||||||
|
Vaciamiento Axilar |
3,780 |
|
|||||||||
|
OVARIO |
|
|
|||||||||
|
Absceso tubo ovárico |
2,016 |
|
|||||||||
|
Ooforectomia Simple |
2,016 |
|
|||||||||
|
Ooforectomia Bilateral |
2,436 |
|
|||||||||
|
Protocolo para Cáncer de Ovario |
4,200 |
|
|||||||||
|
Salpingectomia |
2,016 |
|
|||||||||
|
Salpingectomia Bilateral |
2,352 |
|
|||||||||
|
Salpingoplastia embarazo Ectópico no
roto |
4,032 |
|
|||||||||
|
GENERAL |
|
|
|||||||||
|
Amputación Supracondilia |
2,520 |
|
|||||||||
|
Colocación de Catéter Central
Permanente |
1,582 |
|
|||||||||
|
Colocación de Catéter de Thenkhoff |
1,582 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Enfermedad Pilonidal |
2,044 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Evisceración |
2,366 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Varices en
Miembros Inferiores Bilateral |
2,520 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Varices en
Miembros Inferiores Unilateral |
1,890 |
|
|||||||||
|
Safenectomía Unilateral + Cura de
Ulcera Varicosa |
2,325 |
|
|||||||||
|
Shunt Peritoneo Yugular |
2,688 |
|
|||||||||
|
PRECIOS
REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV |
|
||||||||||
|
CIRUGÍA
CARDIOVASCULAR |
|
|
|||||||||
|
INTERVENCIÓN |
Bs. |
|
|||||||||
|
Aneurisma Aorto Abdominal o Toraxica |
7,882 |
|
|||||||||
|
Derivación Aorto-Iliaca Femoral |
7,882 |
|
|||||||||
|
Derivación Aorto-Renal |
7,882 |
|
|||||||||
|
Derivación Toraco-Femoral |
11,032 |
|
|||||||||
|
Embolectomía Arterial o Trombectomía |
2,520 |
|
|||||||||
|
Endarterectomía Carotidea |
6,930 |
|
|||||||||
|
Inserción de Marcapasos Cardíaco
Definitivo |
4,732 |
|
|||||||||
|
Operación Corazón Abierto |
11,032 |
|
|||||||||
|
Pericardiocentesis |
1,582 |
|
|||||||||
|
Pericardiotomía |
5,530 |
|
|||||||||
|
Puente Aorto-Coronario |
11,032 |
|
|||||||||
|
Puente Femoro - Poplíteo |
5,530 |
|
|||||||||
|
Resección Aneurisma Aórtico |
7,882 |
|
|||||||||
|
Simpactectomía |
3,780 |
|
|||||||||
|
Transplante Válvula Venosa |
4,424 |
|
|||||||||
|
Trombectomía |
3,136 |
|
|||||||||
|
Valvuloplastia |
5,754 |
|
|||||||||
|
CIRUGÍA DE TÓRAX |
Bs. |
|
|||||||||
|
Broncoscopia en Quirófano |
1,737 |
|
|||||||||
|
Segmentectomía |
3,682 |
|
|||||||||
|
Lobectomía |
4,732 |
|
|||||||||
|
Bilobectomía |
5,530 |
|
|||||||||
|
Neumonectomía Total |
6,566 |
|
|||||||||
|
Toracotomía Exploradora |
3,150 |
|
|||||||||
|
Toracotomía Rígida (Extracción de
Cuerpo Extraño) |
2,100 |
|
|||||||||
|
Decorticación Pulmonar |
3,948 |
|
|||||||||
|
Biopsia del componente
Yugulo-Subclavio (Escalénica) |
1,582 |
|
|||||||||
|
Biopsia Transtoracica |
1,582 |
|
|||||||||
|
Biopsia Pleural con Aguja de Abram |
1,582 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Hernia
Diafragmática |
4,732 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Eventración
Diafragmática |
3,948 |
|
|||||||||
|
Cura de Bullas |
3,948 |
|
|||||||||
|
Resección de Tumores de Mediastino |
4,732 |
|
|||||||||
|
Timectomía Ampliada |
3,948 |
|
|||||||||
|
Timectomía |
3,219 |
|
|||||||||
|
Mediastinostomía + Biopsia
Mediastinal |
3,948 |
|
|||||||||
|
Toracoplastia |
6,048 |
|
|||||||||
|
Neurectomía Intercostal |
1,582 |
|
|||||||||
|
Resección de Costilla Cervical |
3,948 |
|
|||||||||
|
Resección de Primera Costilla |
4,200 |
|
|||||||||
|
Toracostomía |
2,100 |
|
|||||||||
|
Toracocentesis |
1,316 |
|
|||||||||
|
Biopsia Pulmonar a Cielo Abierto |
3,150 |
|
|||||||||
|
PROCEDIMIENTOS POR VIDEOTORACOSCOPIA |
|
|
|||||||||
|
*Pleurodesis |
2,520 |
|
|||||||||
|
*Biopsia Pulmonar |
3,150 |
|
|||||||||
|
Traqueostomía |
1,526 |
|
|||||||||
|
Pleurodesis Química |
630 |
|
|||||||||
|
Reparación de Deformidad de Pared
Torácica (Pectum Carinatum, Pectum Excavatum) |
4,200 |
|
|||||||||
|
Mediastinoscopia |
1,680 |
|
|||||||||
|
PRECIOS
REFERENCIALES DE HONORARIOS MÉDICOS FONPRES-CIV |
|
||||||||||
|
GINECOLOGÌA Y OBSTETRICIA |
|
|
|||||||||
|
INTERVENCIÓN |
|
|
|||||||||
|
C.O. Quiste Ovario Torcido |
4,000 |
|
|||||||||
|
Cerclaje Uterino |
3,000 |
|
|||||||||
|
Cesárea |
4,500 |
|
|||||||||
|
Cirugía para Incontinencia Urinaria |
5,000 |
|
|||||||||
|
Colpoperineoplastia |
4,500 |
|
|||||||||
|
Colpoperineoplastia + Histerectomía
Vaginal |
4,500 |
|
|||||||||
|
Conización |
3,500 |
|
|||||||||
|
Conización Cuello Uterino |
3,500 |
|
|||||||||
|
Cura de Enterocele |
5,000 |
|
|||||||||
|
Cura Operatoria de Fístula
Rectovesical |
5,000 |
|
|||||||||
|
| |||||||||||